Economistas propone que las pérdidas de 2020 y 2021 no sean causa de disolución de empresas

23/09/2021

Miguel Ángel Valero. El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, argumenta que "las empresas –y, en particular, las pequeñas y medianas– aún no han podido generar los suficientes rendimientos para compensar todas las pérdidas acaecidas en 2020 –y algunos sectores todavía tendrán resultados negativos en 2021–, por lo que necesitan un mayor margen de maniobra si no quieren verse abocadas a la disolución, aunque sean perfectamente viables".

el alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat; el presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich; el presidente del REA, Carlos Puig de Travy; el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, Francisco Tato, y la decana del Colegio de Economistas de Almería, Ana María Moreno Artés, en el IX Forode Pequeños Despachos de Auditores.

El Consejo General de Economistas de España ha solicitado al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que durante este ejercicio se mantenga la suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital, al igual que hizo el pasado año, por el que se establece que las sociedades están obligadas a convocar una junta general en plazo de dos meses y acordar su disolución o instar el concurso cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

El presidente del Consejo General de Economistas de España, Valentín Pich, argumenta que «las empresas –y, en particular, las pequeñas y medianas– aún no han podido generar los suficientes rendimientos para compensar todas las pérdidas acaecidas en 2020 –y algunos sectores todavía tendrán resultados negativos en 2021–, por lo que necesitan un mayor margen de maniobra si no quieren verse abocadas a la disolución, aunque sean perfectamente viables».

La Ley de Sociedades de Capital (LSC) establece una serie de mecanismos con el objeto de garantizar que las empresas lleven a cabo ciertas medidas correctoras en el caso de que sus cuentas presenten un determinado desequilibrio patrimonial. El artículo 363 de la LSC señala que las sociedades están obligadas a convocar una junta general en un plazo de dos meses y acordar su disolución o, en caso de insolvencia, instar el concurso, cuando sus pérdidas dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

Esta disposición fue suspendida durante el año 2020 a causa de los efectos económicos de la pandemia, a iniciativa del Consejo General de Economistas de España. Pero esta suspensión todavía no ha sido prorrogada, lo que supone que, para el ejercicio 2021, las pérdidas de 2020 se deban de integrar en el balance de las sociedades, minorando sus recursos propios, como pérdidas de ejercicios anteriores. Esto sitúa a las empresas, especialmente a las pymes, ante una posible contingencia de cumplimiento normativo –en caso de que en 2021 no hayan generado suficientes beneficios para enjugar las pérdidas del año anterior–, que debería evitarse pues nada tiene que ver con su viabilidad.

Durante la celebración del IX Foro de Pequeños Despachos de Auditores en Roquetas del Mar (Almería), el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, anuncia que se ha trasladado una solicitud al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que, durante este ejercicio, se mantenga la suspensión del artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital.

«Las empresas se verán abocadas a recuperar en un tiempo récord las pérdidas del ejercicio precedente, pues éstas computarán en los balances de las compañías como pérdidas de ejercicios anteriores», avisa Valentín Pich.

La medida propuesta no es nueva, pues se pueden encontrar antecedentes en la crisis financiera del 2008. En aquel momento, el Real Decreto-ley 10/2008, de 12 de diciembre, por el que se adoptan medidas financieras para la mejora de la liquidez de las pequeñas y medianas empresas, y otras medidas económicas complementarias, ya dispuso, entre otras medidas, que no se computaran las pérdidas por deterioro reconocidas en las cuentas anuales, derivadas del Inmovilizado Material, las Inversiones Inmobiliarias y las Existencias, en los dos ejercicios sociales siguientes, a los efectos de la causa de disolución prevista en el art 363.1.e) de la LSC.

Esta medida excepcional fue objeto de sucesivas prórrogas, hasta 2015, por los efectos económicos y de la magnitud de la crisis financiera de la pasada década. Para el presidente de los economistas “las empresas deben poder disponer de esta flexibilidad normativa, al igual que se hizo en la crisis financiera de 2008, pues la Ley de Sociedades de Capital no está pensada para supuestos tan extremos como los derivados de una pandemia mundial».

IX  Foro de Pequeños Despachos de Auditores

El Registro de Economistas Auditores (REA), órgano especializado del Consejo General de Economistas, en coordinación con el Consejo Andaluz de Colegios de Economistas y el Colegio de Economistas de Almería, celebra hasta el 24 de septiembre el IX  Foro de Pequeños Despachos de Auditores.

En la inauguración han participado el alcalde de Roquetas de Mar, Gabriel Amat;  el presidente del Consejo General de Economistas de España,  Valentín Pich;  el presidente del REA, Carlos Puig de Travy; el presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Economistas, Francisco Tato, y la decana del Colegio de Economistas de Almería, Ana María Moreno Artés.

Esta novena edición del Foro se ha centrado en el papel de las pymes como  pieza clave en la recuperación de la economía tras la pandemia;  el futuro de los pequeños despachos de auditores, el papel relevante de las nuevas tecnologías en la auditoría y los mecanismos necesarios para dinamizar este mercado, actualmente excesivamente concentrado.

Durante la apertura del Foro Carlos Puig de Travy subraya que “la auditoría es esencial para la generación de confianza y, junto a su utilidad pública, aparece otra característica que radica en su capacidad para aumentar periódicamente el alcance de su actuación, dada la necesidad de responder a las nuevas demandas del mercado, como, por ejemplo, la seguridad de la información de sostenibilidad que amplía de forma muy significativa nuestra actividad tradicional de revisión de estados financieros históricos”. Según Puig de Travy, “la obligación de ir respondiendo a estas nuevas necesidades se

En el REA «centramos nuestro mayor esfuerzo en apoyar a los pequeñas y medianas firmas de auditoría, que son un colectivo absolutamente necesario para la buena marcha del sector y que, además,  facilitan servicios de alta calidad y de gran valor añadido a las pymes españolas, compañías que mantienen en gran medida nuestra actividad económica y el empleo” concluye el presidente del REA, que insiste en que “la auditoría fue, es y será una actividad de gran valor añadido y es imprescindible para la estabilidad económica y para la sociedad en general”.

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