La Comisión Europea aclara la supervisión de las entidades de pago y de dinero electrónico

28/09/2021

diarioabierto.es. Completa la Directiva 2015/2366 en el control de las entidades de pago y las de dinero electrónico que presten servicios transfronterizos. // Reglamento Delegado (UE) 2021/1722

El DOUE de 28 de septiembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1722 de la Comisión, de 18 de junio de 2021, por el que se completa la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros de origen y de acogida en el contexto de la supervisión de las entidades de pago y las entidades de dinero electrónico que presten servicios de pago transfronterizos.

La Directiva 2015/2366, de 25 de noviembre de 2015, trata de los servicios de pago en el mercado interior. Las entidades de pago (EP) y las entidades de dinero electrónico (EDE) se han incorporado al sistema financiero español debido a su regulación en el ámbito de la UE, en el primer caso por dicha directiva y antes por la Directiva 2007/64/CE, mientras que las EDE lo fueron por la Directiva 2009/110/CE, de 16 de septiembre de 2009, sobre el acceso a la actividad de las EDE y su ejercicio, así como sobre la supervisión prudencial de dichas entidades, y antes por la Directiva 2000/46/CE. Son entidades especializadas en sus respectivos ámbitos cuyos principales competidores tienden a ser las generalistas entidades de crédito.

El reglamento, que tiene 30 páginas y entrará en vigor a los veinte días de su publicación, establece el marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida de conformidad con el título II (Proveedores de servicios de pago) de la Directiva 2015/2366 y, en la medida en que la actividad de prestación de servicios de pago se realice al amparo del derecho de establecimiento, para el control del cumplimiento de las disposiciones de Derecho nacional por las que se transpongan los títulos III (Transparencia de las condiciones y requisitos de información aplicables a los servicios de pago) y IV (Derechos y obligaciones en relación con la prestación y utilización de servicios de pago) de dicha Directiva.

El reglamento establece, asimismo, los medios y los pormenores de toda información periódica que exijan las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida a las EP que tengan agentes o sucursales en su territorio acerca de las actividades de pago llevadas a cabo en su territorio, incluida la frecuencia de dicha información.

El reglamento se aplicará también, mutatis mutandis, al marco para la cooperación y el intercambio de información entre las autoridades competentes del Estado miembro de origen y del Estado miembro de acogida en lo que respecta al ejercicio del derecho de establecimiento o la libre prestación de servicios por parte de las EDE, incluidos los medios y los pormenores de cualquier información periódica exigida por las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida a las EDE que tengan agentes, sucursales o distribuidores en su territorio acerca de las actividades de pago y las actividades de dinero electrónico realizadas en su territorio, incluida la frecuencia de tal información.

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