El Gobierno ha determinado estos servicios mínimos de carácter obligatorio para asegurar la prestación de los servicios esenciales de transporte ferroviario de viajeros y mercancías, por el momento solo para los días 30 de septiembre y 1, 4 y 5 de octubre.
Según la resolución del Ministerio, los servicios mínimos esenciales se establecen en trenes de Cercanías en función de los diferentes núcleos, líneas y franjas horarias, variando el porcentaje entre unos máximos del 100% en hora punta y del 75% del servicio habitual en el resto del día.
En trenes de Media Distancia se establece una media del 65% de los servicios habituales, y en los de Alta Velocidad y Larga Distancia, del 72%. Con respecto a los trenes de Mercancías, se establece un porcentaje del 24% del servicio habitual.
El texto completo se puede consultar en la página web de Renfe y en el teléfono 912 320 320 e incluye todos los trenes de Media Distancia y Ave/Larga Distancia que sí circularán con normalidad ese día en su horario habitual.
CAMBIOS Y DEVOLUCIONES
Para los viajeros de Ave/Larga Distancia y Media Distancia cuyo tren esté afectado por los servicios mínimos y, por lo tanto, no esté incluido en la relación que se recoge en la resolución, Renfe ha establecido algunas medidas de postventa.
A los viajeros afectados por trenes suprimidos se les ofrecerá, siempre que sea posible, viajar en otro tren en el horario más aproximado al adquirido. Si no desean realizar viaje, podrán anular o cambiar para otra fecha su billete sin ningún coste.
Las operaciones de anulación o cambio se pueden realizar en todos los canales de venta de Renfe. En un comunicado, el operador lamenta las molestias que estas jornadas de huelga puedan causar a los viajeros.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.