Aunque aún no se conoce el texto completo de la Sentencia, el Tribunal Constitucional declara inconstitucional parte del real decreto ley de medidas urgentes de protección de consumidores de cláusulas suelo aprobado en enero de 2017.
reclamador.es recuerda que el RD estableció las pautas para favorecer de manera extrajudicial la devolución de las cantidades indebidamente pagadas por el consumidor con retroactividad total, como exigió en diciembre el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TUE).
Algo que pretendía avanzar en las medidas dirigidas a la protección a los consumidores, pero que transcurrido este tiempo se ha visto que “la realidad es que el proceso no ha hecho sino enmarañarse, aún más, si cabe”, explica Almudena Velázquez, directora legal de reclamador.es, debido al alto nivel de solicitudes rechazadas por los bancos, lo que constituía por sí un elemento disuasorio para iniciar la vía judicial, la diferencia sustancial entre las cantidades que concedía el banco y las que reconocían los Juzgados.
Ahora se conoce como inconstitucional el veto a las personas jurídicas (empresas y sociedades) para acudir a tal solución y la alteración del régimen de imposición de costas que establece nuestro Derecho Procesal, puesto que dicho RD eximía del pago de las costas cuando con anterioridad no se había reclamado la nulidad de la cláusula suelo y la devolución de las cantidades conforme a dicho Decreto.
Pese a que este Fallo no viene sino a confirmar el sesgo probancario que revelaba el Real Decreto, Almudena Velázquez se lamenta de que “el TC resuelve tarde y mal, pues más de 4 años después que las empresas a las que se las hubiera impuesto la cláusula suelo sin que el préstamo estuviera vinculado a su actividad hubieran podido acudir a esta solución extrajudicial, lo que desincentivó a la gran mayoría de ellas para intentarlo en la vía judicial, pese a que el Supremo ya ha venido acogiendo su derecho a que se le devuelvan las cantidades indebidamente pagadas, como así sucedió en una Sentencia de 10 de marzo de 2020 ganada por reclamador.es; además muchos consumidores han tenido que poner de su bolsillo el coste de su defensa como consecuencia del artículo que ahora parcialmente se declara también inconstitucional”.
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