Fieldfisher Jausas analiza la nueva prórroga de los ERTE

04/10/2021

Fieldfisher Jausas. Prórroga automática de los ERTE vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021.

En fecha de 29 de septiembre de 2021 se ha publicado el Real Decreto-ley 18/2021 (“RDL 18/2021”) por el que se prorrogan los ERTE vigentes derivados del Covid-19 hasta el 28 de febrero de 2022 y que prevé las siguientes novedades:

  1. PRÓRROGA AUTOMÁTICA DE LOS ERTES (CAUSAS ETOP, FUERZA MAYOR Y POR IMPEDIMENTO O LIMITACION DE ACTIVIDAD) VIGENTES A FECHA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021

 

  • Desde la entrada en vigor del RDL 18/2021 resultarán prorrogados automáticamente hasta el 31 de octubre de 2021 todos los ERTE vigentes en fecha de 30 de septiembre de 2021 que estén vinculados a causas derivadas del COVID 19.
  1. PRÓRROGA CON SOLICITUD PREVIA DE LOS ERTES (CAUSAS ETOP, FUERZA MAYOR Y POR IMPEDIMENTO O LIMITACION DE ACTIVIDAD) VIGENTES A FECHA DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021
  • Se introduce la novedad de tener que solicitar la prórroga de los ERTE para su aplicación a partir del 1 de noviembre. En concreto, habrá de solicitarse su prórroga ante la Autoridad Laboral competente entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse, finalizará el ERTE en fecha de 1 de noviembre.
  • Las empresas deberán presentar una solicitud de prórroga ante la Autoridad Laboral competente con una relación de las horas y días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. En el supuesto de ERTE por causas ETOP vinculadas al Covid-19, se adjuntará, además, informe de la representación de las personas trabajadoras con la que se negoció el ERTE.
  • En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que efectivamente se haya presentado la documentación exigida. En ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.
  1. NUEVOS ERTES: POR LIMITACION O IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD Y TRÁNSITO DE ERTE FUERZA MAYOR A ERTE ETOP

 

  • Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas al Covid-19, adoptadas por autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un nuevo ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad. En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del ERTE de fuerza mayor.
  • Asimismo, podrá transitarse desde una situación de impedimento a limitación o viceversa, sin necesidad de tramitar nuevo ERTE. Sí será necesario realizar comunicación a la Autoridad Laboral.
  • También cabe la posibilidad de tramitar un ERTE ETOP durante la vigencia de un ERTE de fuerza mayor.
  1. EXENCIONES EN LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

 

  • Hasta el 31 de octubre de 2021 se aplicarán los mismos porcentajes de exoneración vigentes a 30 de septiembre de 2021.

 

  • Se introduce una novedad en la exoneración de cuotas para aquellas empresas que realicen acciones formativas para los trabajadores afectados por un ERTE. Dichas exenciones serán de aplicación a las personas afectadas por el ERTE, entre el 1/11/2021 y el 28/2/2022, en función del número de trabajadores y la realización de acciones formativas:

 

Nº DE TRABAJADORES EXONERACIÓN CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL
10 o más personas trabajadoras (a 29/02/2020) 40% sin plan de formación 80% con plan de formación
Menos de 10 personas trabajadoras (a 29/02/2020) 50% sin plan de formación 80% con plan de formación

Con carácter adicional, las empresas que realicen las acciones formativas tendrán un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de formación programada.

  • Serán empresas beneficiarias de las exoneraciones indicadas las que se encuentren en los siguientes supuestos: (i) a las empresas de sectores con elevada tasa de cobertura por ERTE y reducida tasa de recuperación de actividad, cuyo ERTE se prorrogue; (ii) a las que transiten, entre el 1 de octubre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, desde un ERTE de fuerza mayor a uno por causas ETOP; (iii) aquellas que, habiendo sido calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor transiten, entre el 1 de octubre de 2021 al 28 de febrero de 2022, desde un ERTE por causas de fuerza mayor a un ERTE ETOP. También en caso de nuevas situaciones limitativas a partir del 1 de noviembre de 2021 que conlleven la autorización de un ERTE por impedimento o por limitación. El plazo máximo para realizar las acciones formativas finaliza el 30 de junio de 2022.
  • Se prevé la exoneración del 100% de la aportación empresarial a la seguridad social para aquellas empresas que tengan autorizados expedientes por impedimento que tengan sus actividades suspendidas, respecto de los centros de trabajo y en los porcentajes de jornada afectados por la suspensión. Estas medidas se aplicarán desde noviembre de 2021, durante el periodo de cierre de la actividad, hasta el 28 de febrero de 2022. En este tipo de ERTE no hay vinculación de la exoneración con acciones de formación.

 

  1. OTRAS MEDIDAS

 

  • La salvaguarda de empleo, vinculada a las exoneraciones de cuotas a la Seguridad Social, se prorrogará por un nuevo periodo adicional de 6 meses.
  • La “prohibición de despedir” por causas vinculadas al Covid19, así como la interrupción del cómputo de la duración de los contratos temporales se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022.

 

  • El denominado «contador a cero» se prorroga para aquellos trabajadores que, antes del 1 de enero de 2023, accedan a la situación de desempleo como consecuencia de la extinción de su contrato en determinados supuestos.
  • Los trabajadores afectados por un ERTEs seguirán disfrutando de la exención del periodo de carencia para el acceso a la prestación por desempleo. La cuantía de las prestaciones será del 70% de la base reguladora hasta el 28 de febrero de 2022.

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