El DOUE de 4 de octubre publica la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1753 de la Comisión, de 1 de octubre de 2021, sobre la equivalencia de los requisitos de supervisión y regulación de determinados terceros países y territorios a efectos del tratamiento de las exposiciones con arreglo al Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Reglamento 575/2013 trata de los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión (CRR, por sus siglas en inglés). La decisión entra en vigor a los veinte días de su publicación.
A efectos del art. 107.4 de CRR, Métodos relativos al riesgo de crédito, se considerará que los terceros países y territorios (26) enumerados en el anexo I de la decisión aplican a las entidades de crédito disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la UE. A los mismos efectos, se considerará que los terceros países (13) del anexo II aplican a las empresas de inversión disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la UE, y se considerará que los terceros países (13) del anexo III aplican a los mercados organizados disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la UE.
Exposiciones frente a administraciones centrales, bancos centrales, administraciones regionales, autoridades locales y entes del sector público
A los efectos de los artículos 114, 115 y 116 de CRR, se considerará que los terceros países y territorios (26) del anexo IV aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas a las entidades de crédito en la UE.
Método basado en calificaciones internas (IRB). Definiciones
A efectos del art. 142.2 de CRR, se considerará que los terceros países y territorios (26 para entidades de crédito, 13 para empresas de inversión) del anexo V aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la UE.
Definición de entidad a efectos de grandes exposiciones
A efectos del art. 391 de CRR, se considerará que los terceros países y territorios (26 para entidades de crédito, 13 para empresas de inversión) del anexo VI aplican disposiciones de supervisión y regulación equivalentes a las aplicadas en la UE.
Reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión
El mismo DOUE publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1751 de la Comisión, de 1 de octubre de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación de la Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas y formatos uniformes para notificar la conclusión de que no es viable incluir el reconocimiento contractual de las competencias de amortización y conversión.
La Directiva 2014/59/UE establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión. El reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación.
A efectos de efectuar la notificación a que se refiere el art. 55.2, párrafo primero, Reconocimiento contractual de la recapitalización interna, de la Directiva 2014/59/UE, las siguientes entidades o sociedades comunicarán a la autoridad de resolución la información especificada en las plantillas que figuran en el anexo I, que se cumplimentarán de conformidad con las instrucciones que figuran en el anexo II:
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entidades financieras que estén establecidas en la UE y que sean filiales de una entidad de crédito o una empresa de servicios de inversión, o de una empresa de los dos tipos siguientes, y estén reguladas por la supervisión consolidada de la empresa matriz;
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sociedades financieras de cartera, sociedades financieras mixtas de cartera y sociedades mixtas de cartera que estén establecidas en la UE;
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sociedades financieras de cartera matrices de un Estado miembro, sociedades financieras de cartera matrices de la UE, sociedades financieras mixtas de cartera matrices de un Estado miembro y sociedades financieras mixtas de cartera matrices de la UE.
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