MMT, autorizada a operar en Decesos

05/10/2021

diarioabierto.es. La mutua ha tenido que corregir su solicitud inicial, ya que incorporaba prestaciones propias del ramo de Asistencia sanitaria, para el que no cuenta con autorización.

El BOE del 5 de octubre publica la Orden ETD/1077/2021, de 24 de septiembre, de autorización administrativa a Mutua MMT Seguros, Sociedad Mutua de Seguros a Prima Fija, para ampliar  la actividad aseguradora al ramo de Decesos.

MMT Seguros presentó solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de Decesos. En el programa de actividades inicialmente presentado para obtener la autorización administrativa, se incorporaban prestaciones propias del ramo de Asistencia sanitaria, para el que la entidad solicitante no tiene autorización administrativa, por lo que con fecha 15 de julio de 2021 la entidad ha remitido escrito declarando finalmente suprimidas de su programa de actividades todas las referencias a esas prestaciones.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Mutua MMT Segurosha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo García Andrés, a
utoriza a MMT Seguros para operar en el ramo de Decesos.

Se ordena a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la práctica de la
correspondiente inscripción en el Registro administrativo.

Contra esta decisión se podrá interponer con  carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación. Y recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses.

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