Abierto el trámite de audiencia para la propuesta de sistemas de origen de gas renovable

05/10/2021

Ramón Vázquez del Rey (Fieldfisher Jausas). El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico activa el trámite de información pública del Proyecto de Real Decreto de transposición parcial de la Directiva 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables.

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) ha lanzado, hasta el 14 de octubre de 2021, el trámite de información pública del Proyecto de Real Decreto de transposición parcial de la Directiva 2018/2001, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (en lo sucesivo, el Proyecto). Nos centramos en la regulación proyectada de las Garantías de Origen del gas procedente de fuentes renovables (las «GdO» y el «gas renovable», respectivamente).

Esta iniciativa normativa viene impuesta la Directiva (UE) 2018/2001, cuyo artículo 19 impone los Estados miembros velar por que los orígenes de dichas energías estén garantizados en el sentido de la referida directiva de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Asimismo, también viene exigida por Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030 (medida 1.8) y por la «Hoja de Ruta del Hidrógeno: Una apuesta por el hidrógeno por el hidrógeno renovable» aprobada por Consejo de Ministros en octubre de 2020. Del mismo modo, también se están atendiendo a los objetivos de fomento de los gases renovables en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética.

  • Ámbito: Esta iniciativa es de vital importancia en la contribución del sector gasista a la descarbonización de la economía, siendo este el primer paso para el desarrollo regulatorio de las GdO del hidrógeno renovable, del biogás y de cualquier otro gas de origen renovable que se disponga por resolución de la Secretaría de Estado de Energía (SEE). Respecto del biometano ya se dio un paso relevante en la regulación de la forma de certificar las GdO a través de una nueva Especificación UNE 0062:2020, tras varios meses de trabajo realizado en un Grupo Específico de carácter Temporal (GET 25), en el que tomó parte también el MITERD.

 

  • Gobernanza: Se designa al MITERD como Entidad Responsable para el desarrollo y gestión del Sistema de GdO de gas renovable, si bien hasta que disponga de medios necesarios, sus funciones serán asumidas por ENAGAS, que en el plazo de tres meses desde que entre en vigor el Proyecto, deberá presentar una propuesta de Procedimiento de Gestión para su aprobación por la SEE, previo informe de la CNMC.

Dicho Procedimiento de Gestión deberá incluir desde el procedimiento de alta de las instalaciones de producción, hasta la definición del certificado, derechos y obligaciones de los tenedores de las GdO, la exigencia de garantías (en su caso).

Entre otras previsiones, el Procedimiento de Gestión deberá fijar el procedimiento de comunicación de comunicación con entidades de negociación, con entidades responsables de la gestión de GdO de electricidad y de terceros países. Es relevante esta posibilidad habida cuenta de la existencia de sistemas de GdO de biogás (Alemania), biometano (Francia, Austria, Dinamarca, Italia ya en nuestro entorno. Finalmente, también deben abordarse en ese instrumento la regulación del procedimiento de medición de la energía, y la gestión de las reclamaciones.

Finalmente, la Entidad Responsable constituirá un Comité de Productores de gas renovable, formado por representantes de la Entidad Responsable y de la CNMC, que deberá conocer y ser informado del funcionamiento y gestión del Sistema de GdO, y elaborar y canalizar propuestas que puedan redundar el mejor funcionamiento del mismo. A dicho Comité podré invitarse a entidades del sector del transporte y distribuidores, consumidores en mercado, sus asociaciones, y CORES.

  • Sistema de GdO: Como sucede en respecto de las GdO en el sector de la electricidad, que gestiona ya la CNMC, existirá un sistema de anotaciones en cuenta, accesible desde su página web, en el que se asentarán los movimientos producidos por operaciones de expedición, transferencia, importación, exportación y cancelación de GdO.

Las GdO deberán:

  1. Ser expedidas a solicitud de un productor de gas renovable, cuya instalación esté previamente inscrita en el Censo de Instalaciones de Producción de gas procedente de fuentes renovables. Dicho Censo contendrá información sobre la titularidad, situación, tipología y capacidad, y fechas de puesta en marcha, entre otros.

Dicho Censo deberá estar operativo a los dos meses desde la aprobación del Procedimiento de Gestión.

  1. Corresponder a un volumen estándar de 1 MWh, evitándose el doble cómputo. La energía procedente de fuentes renovables cuya garantía de origen correspondiente haya sido vendida por separado por el productor no debe comunicarse o venderse al cliente final como energía producida a partir de fuentes renovable.
  2. Ser válida para todo gas renovable producido, incluyendo tanto el gas renovable no inyectado en red vendido a terceros, como el autoconsumido.
  3. Establecerse por un periodo máximo de vigencia de 18 meses.

Se proyecta que, a efectos de contabilidad para el valor de mercado de la GdO se podrá no expedir dicha GdO a un productor que reciba ayuda financiera de un sistema de apoyo vigente. No cabe duda que esta previsión proyectada puede afectar a todos los proyectos que puedan ser beneficiarios de fondos NextGenerationEU, y difícilmente está justificada.

En conclusión: Las GdO tienen la única función de demostrar al consumidor final que una cuota o cantidad determinada de energía se ha obtenido a partir de fuentes renovables. Son distintos de los certificados verdes intercambiables y desde luego distinto de las GdO de electricidad. Sin embargo, la normativa aplicable a estas (básicamente la Circular CNMC 1/2018), con las mejoras que se han manifestado precisas, ha de servir de referencia para una regulación que, a la vista del Proyecto, se antoja demasiado escasa y poco ambiciosa. El tiempo desde luego apremia a la vista del valor que dichas GdO pueden alcanzar en el mercado, y de la gestión acelerada de los proyectos financiables con los fondos europeos. Ahora se presenta una oportunidad para ello.

 

Ramón Vázquez del Rey, socio de Regulatorio & Derecho Público de Fieldfisher Jausas

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