El DOUE de 7 de octubre publica la Decisión (UE) 2021/1764 del Consejo, de 5 de octubre de 2021, relativa a la Asociación de los países y territorios de ultramar (PTU) con la Unión Europea, incluidas las relaciones entre la Unión Europea, por una parte, y Groenlandia y el Reino de Dinamarca, por otra (Decisión de Asociación Ultramar, incluida Groenlandia).
Esta decisión, que tiene 129 páginas y entra en vigor el día siguiente de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2021, derogando la regulación anterior de la Asociación, Decisión 2013/755/UE, nos recuerda que la UE es algo más compleja que el conjunto de sus Estados miembros.
En efecto, la Asociación se aplica actualmente a los siguientes territorios, en cuyos vínculos con el correspondiente Estado miembro no entramos, pero que tienen en común que no forman parte de la UE, lista que se ha visto reducida por los doce ex-PTU del Reino Unido, tras la salida de la UE de este país:
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Dinamarca: Groenlandia
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Francia: Nueva Caledonia y sus dependencias, Polinesia francesa, tierras australes y antárticas francesas, Islas Wallis y Futuna, San Bartolomé, San Pedro y Miquelón
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Holanda: Aruba, Bonaire, Curacao, Saba, San Eustaquio, San Martín.
Contenido
La decisión establece una asociación de los PTU con la UE, que constituye un acuerdo de colaboración, para apoyar el desarrollo sostenible de los PTU y promover los valores y normas de la UE en el resto del mundo. Los socios de la Asociación son la UE, los PTU y los Estados miembros con los que estos están vinculados. La decisión establece además normas relativas a las relaciones entre la UE, por una parte, y Groenlandia y Dinamarca, por otra.
La decisión establece el Programa de financiación de la Asociación, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2027. Establece los objetivos del Programa, el presupuesto para el período comprendido entre 2021 y 2027, las formas de financiación de la UE y las normas para la concesión de dicha financiación.
El Tratado de funcionamiento de la UE y la legislación derivada adoptada sobre la base del mismo no se aplican automáticamente a los PTU, a excepción de algunas disposiciones que explícitamente establecen su aplicación. Aun no siendo terceros países, los PTU no forman parte del mercado único y deben sin embargo respetar las obligaciones que se imponen a los terceros países en relación con el comercio, especialmente las normas de origen, las normas sanitarias y fitosanitarias y las medidas de salvaguardia.
En el ámbito financiero, el art. 59 de la decisión trata de Pagos corrientes y movimientos de capitales, y los arts. 71 y 72 se refieren, respectivamente, a la Cooperación en servicios financieros internacionales y a las Normas internacionales en el sector de los servicios financieros.
Ceuta y Melilla
¿Cómo afecta esta decisión a nuestro país, que no tiene PTU? En principio, la Asociación se refiere a toda la UE y, por tanto, incluye las relaciones económicas que podamos tener con los mencionados territorios.
Aparte de esto, en el Anexo II de la decisión, relativo a la definición del concepto de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa, nos encontramos con un breve Título VI, Ceuta y Melilla, que sí pertenecen a la UE, aunque no formen parte de la unión aduanera, cuyo contenido es el siguiente:
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Las disposiciones del anexo relativas a la expedición, uso y comprobación a posteriori de las pruebas de origen se aplicarán mutatis mutandis a los productos originarios exportados de un PTU a Ceuta y Melilla y a los productos exportados desde Ceuta y Melilla a un PTU con vistas a una acumulación bilateral.
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Ceuta y Melilla serán consideradas un solo territorio.
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Las autoridades aduaneras españolas serán responsables de la aplicación del presente anexo en Ceuta y Melilla.
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