La CNMV actualiza los datos que deben proporcionar los fondos monetarios

08/10/2021

diarioabierto.es. Responde a la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE), de 22 de enero de 2021, sobre las partidas del balance de las entidades de crédito y del sector de las instituciones monetarias. // Circular 2/2021 de 28 de septiembre

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha elaborado una circular sobre los requerimientos de información estadística que deben elaborar y remitir los fondos del mercado monetario de la Unión Europea. La norma aparece en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 8 de octubre.

Se trata de una modificación de las anteriores circulares que se ha hecho necesaria tras la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2021/379 del Banco Central Europeo (BCE), de 22 de enero de 2021, sobre las partidas del balance de las entidades de crédito y del sector de las instituciones monetarias.

La norma deroga la circular 2/1998, de 27 de julio, de la CNMV, sobre requerimientos de información estadística a las instituciones de inversión colectiva de la Unión Monetaria Europea; la Circular 1/2007, de 11 de julio, sobre requerimientos de información estadística a las Instituciones de Inversión Colectiva de la Unión Europea; y la Circular 4/2014, de 27 de octubre, por la que se modifica la Circular 1/2007.

La CNMV explica que la circular incluye modificaciones «eminentemente técnicas y de detalle» sobre la información requerida en los estados reservados. La primera información que se debe remitir ajustada a los nuevos estados UEM será la referida a enero de 2022.

Estos requerimientos serán de aplicación a todos los compartimentos o fondos de sociedades de inversión en el caso de que estos carezcan de compartimentos inscritos en la CNMV y cuya política de inversión o vocación sea monetaria, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Circular 1/2009, de 4 de febrero, de la CNMV.

También serán de aplicación a aquellos cuya política de inversión o vocación sea la de invertir en compartimentos, fondos o sociedades de inversión monetarios, y a aquellos compartimentos, fondos y sociedades de inversión que, en cada momento, se encuentren incluidos en la lista de instituciones financieras monetarias (IFM) publicada por el Banco Central Europeo.

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