El DOUE de 11 de octubre publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1783 de la Comisión, de 2 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas técnicas de regulación que contienen un modelo de acuerdo de cooperación con terceros países.
El Reglamento 596/2014, de 16 de abril de 2014, es el Reglamento sobre abuso de mercado. El nuevo reglamento, de sólo 5 páginas, que entra en vigor a los veinte días de su publicación, contiene como anexo el modelo que deberán utilizar las autoridades competentes de los Estados miembros, cuando sea posible, para celebrar acuerdos de cooperación en virtud del Reglamento 596/2014.
Cuando las autoridades competentes exijan unas garantías adecuadas para la transferencia de datos personales a las autoridades de supervisión de terceros países en forma de acuerdo administrativo con arreglo al Reglamento 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, dicho acuerdo se adjuntará como anexo al acuerdo de cooperación celebrado de conformidad con el Reglamento 596/2014 y formará parte del mismo.
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