Cambios importantes en la Ley de Segunda Oportunidad de cara al próximo año

11/10/2021

diarioabierto.es. Esta ley perdona las deudas de aquellos solicitantes que reúnan una serie de requisitos y está siendo uno de los antídotos para combatir las nefastas consecuencias económicas provocadas por la pandemia

Hablar de la pandemia significa hablar de penas y de malos momentos en la gran mayoría de casos. Sin tocar lo más mínimo el plano sanitario, que bien merece capítulo aparte, cuando el día de mañana se hable de la Covid-19 se recordarán muchas cosas: la cuarentena, los meses de estado de alarma y restricciones, la vida con la mascarilla o las tan mentadas pruebas PCR. Y eso en el mejor de los casos, pues habrá hogares y familias donde se recuerde una mala etapa en el plano económico, en la que hubo que apretarse más que nunca el cinturón y tocó pasar por un bache financiero importante que no todos pudieron superar.

¿Y qué hicieron los que se vieron desbordados por las deudas? Es complicado trazar un modus operandi común, ya que cada casuística es un mundo, pero sí existe un patrón similar, que es recurrir a la Ley de la Segunda Oportunidad. Así lo dicen los especialistas legales que trabajan con esta ley, que reconocen que desde marzo del año pasado se han cuadriplicado el número de consultas respecto a las registradas anteriormente. Esta gente necesitaba una vía de escape y la encontraron en este mecanismo legal.

Y es que esta ley se erigió como antídoto para las nefastas consecuencias económicas provocadas por la pandemia porque permite a aquellos deudores sumidos en la insolvencia poder lograr la cancelación de sus deudas e iniciar una nueva vida sin una carga de deudas bajo sus hombros que nunca podrán satisfacer. Ahora, con la reforma de la Ley Concursal, va a experimentar grandes cambios con el fin de recortar los tiempos procesales y facilitar los trámites a los deudores interesados. Aunque como con todo cambio, no ha faltado el componente de polémica.

Las deudas contraídas con las Administraciones Públicas, en el punto de mira

Desde que se publicó esta ley en el BOE en 2015 han existido discrepancias sobre cómo tratar las deudas con las Administraciones Públicas. Inicialmente no se perdonaban las deudas de este tipo, sin embargo las interpretaciones judiciales que se produjeron conforme iban llegando este tipo de procesos a los tribunales abrieron las puertas al perdón de estas deudas, logrando también su cancelación.

Sobre esta peculiaridad, Cristian Tanase, el CEO de Abogados para tus deudas, despacho especialista en la Ley de la Segunda Oportunidad, afirma que es “optimista respecto a la exclusión del perdón de las deudas de la Administración Pública, ya que “probablemente este cambio se pueda salvar con la interpretación de los Juzgados y los Tribunales tal y como se ha hecho hasta la fecha”. De hecho, insiste en que él cree que “deberá vencer la interpretación jurídica, apoyándose en la directiva europea y en la jurisprudencia sentada en nuestro país”.

El resto de modificaciones

En lo que al resto de cambios respecta, este especialista valora positivamente “que se conciba el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (nombre técnico de la cancelación de las deudas conocido como BEPI) como un derecho y que se refleje la necesidad de agilizar los trámites judiciales para que sea factible dejar este episodio atrás en el menor tiempo posible”. Para lograrlo, previsiblemente se suprimirá el paso obligatorio de intentar un acuerdo extrajudicial entre acreedores y deudores, posibilitando así acudir directamente a la fase judicial sin tener que superar esta fase previa.

No deja de ser una realidad que muchos clientes, por mucho que quieran, no pueden cerrar un acuerdo con las entidades, por lo que puede resultar todo un acierto eliminar el proceso extrajudicial, manteniendo la posibilidad de llegar a un acuerdo en la vía judicial para aquellos solicitantes que quieran y puedan sostener un plan de pagos. 

Finalmente, entre los otros cambios Cristian Tanase destaca “la presunción de la buena fe del solicitante, siendo los acreedores quienes tengan que demostrar sus actos de mala fe; el mayor control del trabajo del Administrador Concursal; un aumento de las posibilidades de salvar las viviendas habituales con hipoteca y una extensión de las excepciones para la obtención del BEPI, ampliando la lista de requisitos para obtener la cancelación de deudas”.

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