El DOUE de 14 de octubre publica la Comunicación de la Comisión: Directrices sobre el cierre de los programas operativos adoptados para recibir ayuda del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo, el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (2014-2020). 20 páginas
Teniendo en cuenta la importancia de un cierre puntual y eficaz de los programas operativos adoptados para recibir ayuda de los fondos mencionados para el período de programación comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2020, incluidos los que se benefician de los recursos REACT-UE, es necesario proporcionar orientaciones adecuadas sobre el cierre de dichos programas operativos.
Habida cuenta de la experiencia del cierre de los períodos de programación 2000-2006 y 2007-2013, las directrices proponen procedimientos simplificados destinados a aprovechar las mejores prácticas constatadas durante el cierre de estos períodos anteriores.
Las directrices toman en consideración la crisis sin precedentes de la COVID-19 que ha tenido lugar durante 2020 y 2021, así como su repercusión en la ejecución de los programas.
La finalidad de las directrices es facilitar el proceso de cierre, proporcionando el marco metodológico en que debe tener lugar el ejercicio de cierre para la liquidación financiera de los compromisos presupuestarios pendientes de la UE mediante el pago de cualquier saldo final al Estado miembro en relación con un programa o la liberación o recuperación de los importes abonados indebidamente por la Comisión Europea (CE) al Estado miembro.
Con el sistema de examen y aceptación anuales de las cuentas se ha introducido una simplificación significativa del procedimiento de cierre. Así, el cierre definitivo del programa debería basarse exclusivamente en los documentos relativos al último ejercicio contable y en el informe final de ejecución o el último informe anual de ejecución.
Principios generales
Los programas operativos de los fondos citados ejecutados de conformidad con el Reglamento sobre disposiciones comunes, Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013 (RDC), correspondientes al período de programación 2014-2020 se cerrarán con arreglo a lo dispuesto en las directrices.
El cierre de los programas se entiende sin perjuicio de la facultad de la CE de imponer correcciones financieras con arreglo a las disposiciones pertinentes del RDC.
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