El BCE modifica su régimen sancionador por reservas mínimas

15/10/2021

diarioabierto.es. Si una entidad sujeta a reservas mínimas incumple la obligación de mantener el nivel exigido de éstas, se le impondrá una sanción consistente en el pago de una penalización de 2,5 puntos sobre el tipo marginal de crédito del Sistema Europeo de Bancos Centrales, que se aplicará al nivel medio diario de las reservas mínimas cuyo mantenimiento haya incumplido. // Reglamento (UE) 2021/1814. // Decisión (UE) 2021/1815

El DOUE de 15 de octubre publica, con entrada en vigor el 3 de noviembre de 2021 en ambos  casos:

  • Reglamento (UE) 2021/1814 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/2021/46). 2 páginas.
  • Decisión (UE) 2021/1815 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, sobre la metodología del cálculo de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas y otras obligaciones conexas (BCE/2021/45). 5 páginas.

Aunque protocolariamente, a efectos de la publicación en el DOUE, un reglamento se sitúa antes que una decisión, aquí seguimos el orden contrario con objeto de aumentar la claridad de la exposición.

  1. Decisión

La decisión establece la metodología que utiliza el BCE para calcular las sanciones que imponga conforme al art. 7, sanciones por incumplimiento, del Reglamento (CE) nº 2531/98, relativo a la aplicación de las reservas mínimas por el Banco Central Europeo, que sustituyen a lo que tradicionalmente hemos llamado en España el coeficiente de caja.

Metodología utilizada para calcular las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas

La sanción aplicable por incumplir la obligación de mantener reservas mínimas se calculará de acuerdo con la fórmula y el método que se exponen en el anexo I de la decisión.

Lo más relevante de este anexo puede resumirse como sigue:

  • Si una entidad sujeta a reservas mínimas incumple la obligación de mantener el nivel exigido de estas de acuerdo con los reglamentos del Consejo o los reglamentos o decisiones complementarias dictadas por el BCE, se le impondrá una sanción consistente en el pago de una penalización de 2,5 puntos porcentuales (pp.) por encima de la media, referida al período de mantenimiento en que se haya producido el incumplimiento, del tipo marginal de crédito del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), que se aplicará al nivel medio diario de las reservas mínimas cuyo mantenimiento haya incumplido la entidad.
  • Se considerará que una entidad incurre en un incumplimiento reiterado si incumple la obligación de mantener reservas mínimas en más de dos ocasiones durante un período de 12 meses. Por cada incumplimiento reiterado se impondrá una sanción consistente en el pago de una penalización de 5 pp. por encima de la media, referida al período de mantenimiento en que se haya producido el incumplimiento reiterado, del tipo marginal de crédito del SEBC, que se aplicará al nivel medio diario de las reservas mínimas cuyo mantenimiento haya incumplido la entidad.

Metodología utilizada para calcular las sanciones por incumplimiento de la obligación de notificación relacionada con las reservas mínimas

Cuando el BCE imponga una sanción por incumplir la obligación de notificar al banco central nacional pertinente cualesquiera limitaciones que impidan a la entidad correspondiente liquidar, transferir, asignar o enajenar sus fondos, la sanción aplicable se calculará de acuerdo con la fórmula y el método que se exponen en el anexo II de la decisión.

El contenido de este anexo va en la misma línea que el anterior, por lo que no entramos en su detalle.

  1. Reglamento

A fin de velar por la seguridad jurídica y la transparencia, debe informarse a las entidades de los métodos que el BCE utiliza para calcular las sanciones que impone por incumplir la obligación de mantener reservas mínimas.

La fórmula y el método que el BCE utiliza para calcular las sanciones que impone por incumplir total o parcialmente la obligación de mantener reservas mínimas, se detallan en la Notificación del BCE relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas, DOUE C 39 de 11.2.2000, p. 3. A fin de velar por la seguridad jurídica y evitar una mayor fragmentación del régimen jurídico relativo a la imposición de sanciones en los diversos ámbitos de competencia del BCE, conviene revocar dicha notificación, incorporar sus aspectos pertinentes a la Decisión 2021/1815 del BCE, y modificar las referencias correspondientes del Reglamento 2157/1999 del BCE.

  1. Notificación

Otro DOUE de la misma fecha publica la Notificación del Banco Central Europeo por la que se revoca la notificación del Banco Central Europeo relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas. Una página.

El Reglamento 2531/98 dispone, entre otras cosas, que, cuando una institución incumpla total o parcialmente las obligaciones de reservas mínimas impuestas según lo establecido en dicho reglamento o en reglamentos y decisiones complementarias del mismo dictadas por el BCE, este podrá imponer determinadas sanciones. Algunos aspectos de este régimen sancionador se publicaron en la Notificación del BCE relativa a la imposición de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas antes citada. Estos aspectos se han incorporado a la Decisión 2021/1815 del BCE.

Se revoca la citada Notificación con efectos a partir del 3 de noviembre de 2021.

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