Los supervisores europeos examinan la independencia de los nacionales

18/10/2021

Miguel Ángel Valero. En el caso español, los informes de la EBA, ESMA y EIOPA implican a CNMV, Banco de España, Sepblac, Fondo de Garantía de Depósitos, y Frob, y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que depende orgánicamente del Ministerio de Economía. // European Supervisory Authorities publish sectoral reports on the supervisory independence of competent authorities

Las tres Autoridades Europeas de Supervisión (AES) – EBA (banca), EIOPA (seguros y pensiones) y ESMA (mercados de valores)- han publicado sus informes individuales sobre la independencia de supervisión de sus homólogos nacionales en sus sectores. En el caso español, se menciona, por parte de la EBA, a la CNMV, Banco de España, Sepblac, Fondo de Garantía de Depósitos, y Frob. ESMA y EIOPA hacen una análisis global, aunque en el caso de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones se señala su independencia operativa, pese a depender jerárquicamente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Sobre la base de la autoevaluación de los supervisores nacionales, los tres informes destacan que la independencia es multifacética y depende de una serie de factores legales, institucionales, operativos y culturales. Los tres informes hacen un balance de la situación de hecho sobre la independencia operativa, financiera y personal, así como la responsabilidad y la transparencia.

Los informes buscan representar de manera objetiva los acuerdos y prácticas informados por los supervisores nacionales sin evaluar la independencia de cada institución individuales.

Los supervisores nacionales declaran que son autoridades independientes, que operan de forma independiente en el día a día, con suficiente independencia financiera y personal, y un marco adecuado para garantizar la rendición de cuentas y la transparencia.

Sin embargo, el enfoque y el marco precisos informados por las autoridades competentes varían con frecuencia. En cuanto a la independencia operativa, si bien la gran mayoría se establecen como organismos independientes, algunas se establecen bajo la égida de un Ministerio, como es el caso de la DGSFP, y «un número limitado debe responder a las solicitudes de determinados organismos públicos, como los ministros».

No todos los supervisores nacionales informan estar en condiciones de contratar personal al nivel necesario para el cumplimiento de sus tareas de supervisión. Sobre la independencia financiera: si bien casi todos informaron de una financiación adecuada, hay una variedad de modelos: algunos están sujetos a reglas presupuestarias del Gobierno centralizado y algunos permiten la creación de reservas.

Sobre la independencia del personal, existen diferencias en aspectos como los términos de mandato y las condiciones de remoción de la alta dirección y los miembros del consejo, la gestión de conflictos de interés, los períodos de reflexión y la protección legal de personal.

Los supervisores nacionales suelen garantizar la transparencia pública mediante la publicación de documentos como informes anuales o estados financieros, la divulgación de las medidas de supervisión adoptadas y la obligación de informar periódicamente sobre sus actividades a una entidad gubernamental o asamblea democrática. Algunos publican documentos en inglés como una forma de mejorar la transparencia.

Desde enero de 2020, las AES tienen la clara tarea de fomentar y controlar la independencia de la supervisión. Por lo tanto, las tres AES han coordinado estrechamente su trabajo para examinar cómo se han incorporado los aspectos clave de la independencia de supervisión en la gobernanza y las actividades de los supervisores nacionales.

Los informes de los tres supervisores europeos pueden ayudar a los nacionales a evaluar si sería deseable buscar alguna enmienda legislativa o reglamentaria para mejorar aún más el marco que sustenta su independencia. Y proporcionan a las AES «información valiosa que puede ser considerada para cualquier trabajo futuro en el campo de la independencia de supervisión».

Además, la Comisión Europea puede utilizar los informes como aportación para el suyo sobre la independencia de los supervisores nacionales, que está preparando en virtud de las cláusulas de revisión de los reglamentos fundacionales de las AES.

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