El DOUE de 19 de octubre publica la Orientación (UE) 2021/1829 del Banco Central Europeo, de 7 de octubre de 2021, por la que se modifica la Orientación (UE) 2017/2335 sobre los procedimientos para la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (BCE/2021/47).
Esta orientación, que introduce 12 modificaciones en la anterior, entra en vigor el día de su notificación a sus destinatarios, los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro, quienes la cumplirán desde dicho día, a excepción del artículo sobre revisiones, el cual cumplirán desde el 1 de abril de 2022, como se indica al final de este comentario.
Para garantizar la disponibilidad de estadísticas de gran calidad sobre el crédito y el riesgo crediticio, son precisos más detalles sobre las normas mínimas de revisión de los datos granulares de crédito y de riesgo crediticio (en lo sucesivo, los «datos crediticios») y de los datos de referencia de las contrapartes. Concretamente, es preciso garantizar que todos los bancos centrales nacionales (BCN) transmitan al Banco Central Europeo (BCE) las revisiones que presenten las entidades declarantes de acuerdo con el Reglamento 2016/867 del Banco Central Europeo, sobre la recopilación de datos granulares de crédito y de riesgo crediticio.
La Orientación 2017/2335 dispone que los errores de la información estadística presentada se revisen y corrijan y que los datos revisados se transmitan al BCE. A fin de mejorar la calidad general de los datos, conviene detallar los tipos y la frecuencia de las revisiones que deben transmitirse al BCE.
Deben clarificarse las fechas de referencia de los primeros datos de información de retorno del BCE una vez que un BCN decide participar en el marco de información de retorno de AnaCredit, así como el alcance de la cobertura del conjunto de datos de información de retorno del BCE y las restricciones aplicables a la difusión de los datos por los BCN receptores. Esto contribuirá además a velar por la igualdad de trato de los BCN participantes y los BCN que pueden participar en el futuro en el marco de información de retorno de AnaCredit.
Conviene clarificar el método común para todos los BCN de transmisión de la información estadística al BCE. Los BCN deben transmitir la información al BCE en un formato de transmisión electrónica uniforme acordado y especificado por el Sistema Europeo de Bancos Centrales.
A fin de dar a los BCN un plazo suficiente para aplicar efectivamente las modificaciones de las disposiciones sobre las revisiones de los datos crediticios y de los datos de referencia de las contrapartes presentados por las entidades declarantes de acuerdo con el Reglamento 2016/867, y a fin de garantizar una calidad suficiente de los datos, esas modificaciones deben aplicarse a partir del 1 de abril de 2022.