El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucionales y, por tanto, nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales que establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento.
Estima así la cuestión de inconstitucionalidad promovida por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, contra dichos preceptos.
Declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La sentencia considera que estos preceptos son inconstitucionales y nulos porque «establecen un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento».
Además, el Pleno del Tribunal Constitucional declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez.
El fallo cuenta con el voto particular concurrente del presidente del Tribunal Constitucional, Juan José González Rivas, y los votos discrepantes de los magistrados Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer,
Es la tercera sentencia que dicta el Constitucional sobre el impuesto de plusvalía. En 2017, declaró inconstitucional someter a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor. Y en 2019 declaró lo mismo «en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar es superior al incremento patrimonial».
Análisis de Fieldfisher Jausas
Juan Osuna, socio de del departamento Fiscal del bufete Fieldfisher Jausas, destaca que el Constitucional declara contrario a derecho el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), vulgarmente conocida como Plusvalía Municipal, en lo relativo a la determinación de la base imponible
La fundamentación jurídica es el siempre controvertido método de cálculo del impuesto el cual se basa en parámetros objetivos, sin atender a la realidad de la plusvalía obtenida y por tanto se atenta al principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.
No es la primera vez que este impuesto ha sido cuestionado por el Tribunal Constitucional, ya que en los años 2017 y 2019 se consideró inconstitucional igualmente el cobro del impuesto en caso de pérdidas o en el supuesto de que el impuesto superase la ganancia obtenida. Pero esta sentencia declara inconstitucional los artículos 107.1, 107.2.a) y 107.4, que en la práctica supone la imposibilidad de cálculo de la base imponible.
La sentencia «afecta solo a las resoluciones que no sean firmes, aquellos sujetos pasivos, con impuestos no prescritos y/o reclamados, tienen la capacidad con esta sentencia de solicitar devolución íntegra del impuesto», precisa el experto de Fieldfisher Jausas.
Asufin cree que afectará a las daciones en pago
«A la espera de conocer la sentencia en sus términos exactos, Asufin valora muy positivamente que el Tribunal Constitucional haya anulado por fin el impuesto de la plusvalía por su cálculo erróneo, lo que abre la puerta a todas las reclamaciones de autoliquidaciones efectuadas en los últimos cuatro años», señalan en la Asociación de Uusarios Financieros.
«Afectará también a las daciones en pago, una cuestión que Asufin lleva años denunciando porque las entidades las articulan como compraventas; así como a las herencias. En estos casos, la plusvalía se suma a otros impuestos generando una sobreimposición tributaria», añaden.
Los abogados de la asociación están estudiando la posibilidad de un recurso extraordinario de nulidad para aquellos consumidores que se les notificó la liquidación y que no impugnaron en su momento.
«Asufin ha pedido en reiteradas ocasiones la supresión de este impuesto que perjudica a tantos españoles que tienen en la vivienda la mayor inversión de sus vidas», concluyen.
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