El DOUE de 28 de octubre publica la Comunicación de la Comisión – Evaluación de planes y proyectos en relación con espacios Natura 2000: orientación metodológica sobre el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats. 107 páginas.
Recordemos que Natura 2000 es una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación, compuesta por lugares que alberguen tipos de hábitats naturales y de hábitats de especies, que deberá garantizar el mantenimiento o, en su caso, el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los tipos de hábitats de que se trate en su área de distribución natural. La red incluirá asimismo las zonas de protección especiales designadas por los Estados miembros.
Objeto y naturaleza
La orientación está concebida para ayudar a las autoridades y agencias nacionales de los Estados miembros y los países candidatos, así como a promotores, consultores, gerentes de los lugares, profesionales y otras partes interesadas, a aplicar las obligaciones que se desprenden de las citadas disposiciones. El documento expone las opiniones de la Comisión Europea y no es jurídicamente vinculante; solo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es competente para interpretar de forma vinculante el Derecho de la UE.
La orientación debe interpretarse en relación con las directivas y la legislación nacional, y con las recomendaciones formuladas en la Comunicación de la Comisión «Gestión de espacios Natura 2000: disposiciones del artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE, sobre los hábitats», que constituye el punto de partida para la interpretación de los términos y conceptos clave recogidos en dicha directiva.
Corresponde a cada Estado miembro decidir cómo poner en práctica los requisitos de procedimiento que se derivan de la directiva. Es responsabilidad de la autoridad competente de cada Estado miembro tomar las decisiones clave que implican las evaluaciones. El término «evaluación» hace referencia a todo el proceso mediante el cual el promotor del plan o proyecto, las autoridades, las agencias de conservación de la naturaleza y de otra índole, las organizaciones no gubernamentales y la ciudadanía recopilan información y se la facilitan a la autoridad competente para que ésta la estudie y evalúe.
A continuación, la autoridad competente determina los resultados de la evaluación y toma una decisión sobre si autorizar o no el plan o proyecto y, en caso de autorizarlo, con arreglo a qué condiciones. Este proceso reconoce que las evaluaciones se basan en la recopilación de información y datos fiables por parte de múltiples partes interesadas, así como en consultas con ellas y entre ellas.
El documento es una actualización de la anterior orientación metodológica sobre el mismo tema. Se basa en la experiencia recabada a la hora de implementar la Directiva sobre los hábitats y en la jurisprudencia pertinente del TJUE, así como en una revisión de las orientaciones y la bibliografía de la UE, en material relacionado con estudios de casos y en comentarios y sugerencias tras la realización de una consulta con las partes interesadas y las autoridades de los Estados miembros de la UE.
Estructura
El documento consta de tres partes principales y de un anexo:
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La primera sección explica el enfoque general y los principios en los que se sustentan las orientaciones. Incluye el diagrama de la Guía sobre el artículo 6 para ilustrar cómo deben estructurarse las evaluaciones, y el modo en que las distintas etapas de las evaluaciones hacen referencia a los requisitos
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La segunda sección incluye la orientación metodológica principal etapa por etapa. Cada etapa consta de métodos y herramientas, ejemplos y sugerencias acerca de cómo llevar a cabo las evaluaciones. Estos elementos cuentan con el apoyo de listas de comprobación, matrices e instrucciones paso a paso para cada etapa de la evaluación. Cabe señalar, no obstante, que únicamente se ofrecen a título ilustrativo y no pueden contemplar todas las situaciones
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La tercera sección incluye un capítulo sobre planificación estratégica y el procedimiento de evaluación de planes en particular. Esta sección explora asimismo los vínculos con otras evaluaciones ambientales exigidas por la legislación de la UE
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El anexo ofrece ejemplos de métodos y otras orientaciones y herramientas que pueden emplearse para aplicar los procedimientos previstos (por ejemplo, listas de comprobación o formularios).
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