El DOUE de 28 de octubre publica la Directiva (UE) 2021/1883 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de octubre de 2021 relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación, y por el que se deroga la Directiva 2009/50/CE del Consejo. 38 páginas.
Esta Directiva, que entra en vigor a los veinte días de su publicación, establece:
- – las condiciones de entrada y residencia durante más de tres meses en el territorio de los Estados miembros, así como los derechos, de los nacionales de terceros países con fines de empleo de alta cualificación y de los miembros de su familia;
- – las condiciones de entrada y residencia, así como los derechos, de los nacionales de terceros países y de los miembros de su familia anteriores, en los Estados miembros distintos del primer Estado miembro que haya concedido una tarjeta azul de la UE, es decir, el permiso de residencia con esa mención que permite a su titular residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro con arreglo a la directiva.
Se entiende por «empleo de alta cualificación» el empleo de una persona que:
- – está protegida, en el Estado miembro de que se trate, como empleado en virtud del Derecho laboral nacional o de acuerdo con los usos nacionales, independientemente de su relación jurídica, a efectos del desempeño de un trabajo real y efectivo para otra persona o bajo la dirección de otra persona; –
- recibe una remuneración por dicho trabajo, y
- – tiene las cualificaciones profesionales superiores requeridas.
Ámbito de aplicación
La Directiva se aplica a los nacionales de terceros países que soliciten ser admitidos, o que hayan sido admitidos, en el territorio de un Estado miembro con fines de empleo de alta cualificación en virtud de la misma.
La Directiva no se aplica a los nacionales de terceros países:
- – que hayan solicitado protección internacional y estén a la espera de una decisión sobre su estatuto o que sean beneficiarios de protección temporal en un Estado miembro;
- – que hayan solicitado protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o los usos de un Estado miembro y estén a la espera de una decisión sobre su estatuto, o que sean beneficiarios de protección de conformidad con el Derecho nacional, las obligaciones internacionales o los usos de un Estado miembro;
- – que soliciten residir en un Estado miembro como investigadores, para realizar un proyecto de investigación;
- – que disfruten del estatuto de residente de larga duración en la UE en un Estado miembro, y ejerzan su derecho a residir en otro Estado miembro para desempeñar una actividad económica por cuenta propia o ajena;
- – que entren en un Estado miembro en virtud de los compromisos contraídos en un acuerdo internacional que facilite la entrada y la estancia temporal de determinadas categorías de personas físicas relacionadas con el comercio y la inversión, con excepción de los nacionales de terceros países que hayan sido admitidos en el territorio de un Estado miembro como personas trasladadas dentro de una empresa;
- – cuya expulsión se haya suspendido por motivos de hecho o de Derecho;
- – a los que se aplique la Directiva 96/71/CE, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, por el período de duración de su desplazamiento al territorio del Estado miembro de que se trate, o
- – que, en virtud de acuerdos entre la UE y los Estados miembros, por una parte, y terceros países, por otra, y de su condición de nacionales de esos terceros países, disfruten de derechos de libre circulación equivalentes a los de los ciudadanos de la Unión.
La Directiva se entiende sin perjuicio del derecho de los Estados miembros a expedir permisos de residencia distintos de la tarjeta azul de la UE con fines de empleo de alta cualificación. Dichos permisos de residencia no otorgarán un derecho de residencia en otros Estados miembros de conformidad con lo dispuesto en la directiva.
Transposición
Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 18 de noviembre de 2023.
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