Los mediadores advierten del riesgo de poner como beneficiario del seguro de Hogar al banco

29/10/2021

diarioabierto.es. Con el pago de las primeras indemnizaciones por el volcán de la isla de La Palma, muchos afectados por la pérdida de su hogar comprueban que el dinero destinado a recuperarse de la catástrofe va directamente al banco beneficiario del seguro.

Con el pago de las primeras indemnizaciones por el volcán de la isla de La Palma, muchos afectados por la pérdida de su hogar comprueban que el dinero destinado a recuperarse de la catástrofe va directamente al banco beneficiario del seguro.

Esta situación se produce en la mayoría de los casos donde existe una hipoteca sobre la vivienda cuyo seguro de Hogar ha sido contratado a través de un banco como parte de la garantía del préstamo.

Aunque esta práctica es legal, “perjudica claramente al tomador y puede transformarse en ilegal si el banco ha impuesto al cliente un determinado seguro sin darle opción a contratarlo con otra entidad, una acción muy habitual”, según el Consejo General de Mediadores.

Para evitar estas situaciones, los mediadores de seguros recomiendan tres medidas:

  • Contratar a través de un corredor o agente, que siempre pondrá como beneficiario al cliente que suscribe la póliza
  • Designar al tomador del seguro siempre como beneficiario en lugar de a la entidad, a lo que no se puede negar el banco ni puede condicionar la concesión de hipoteca.
  • Acudir a la sucursal bancaria lo antes posible para modificar el beneficiario en caso de que fuera el propio banco. También puede ponerse en contacto directamente con la aseguradora para realizar el cambio. Una vez que se produzca el daño, ya no será posible.

El Consejo General recuerda que el cliente “puede, en cualquier momento, cambiar el beneficiario de la póliza sin que le suponga perjuicio alguno”.

La cesión de derechos está encaminada a garantizar la reparación del bien que constituye la garantía del préstamo en caso de siniestro, pero no a que el beneficiario de la indemnización sea la entidad prestamista. Así lo reconoce también el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que ha establecido este criterio para evitar problemas en los casos en que la entidad prestamista exija el cobro de la indemnización en lugar de permitir al afectado reparar o reconstruir la vivienda garantía del préstamo.

“El objeto del seguro es la propia vivienda, no el préstamo y aunque la propiedad garantice un préstamo, el problema no se le ha generado al banco, que sigue recibiendo el pago concertado, sino al cliente al que el Consorcio de Compensación de Seguros tiene que pagarle la prima acordada”, explican en el Consejo General.

El deudor mantiene la obligación de pagar el crédito, aunque el bien de garantía, en este caso la vivienda, ya no exista, como está ocurriendo con los miles de inmuebles afectados por la lava en La Palma.

Para facilitar esa obligación hay que tener en cuenta la aprobación de un Real Decreto 20/2021 que impone una moratoria del pago de cuotas bancarias por seis meses.

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