El DOUE de 3 de septiembre publica, con entrada en vigor a los veinte días de su publicación:
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Reglamento Delegado (UE) 2021/1898 de la Comisión, de 20 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y los títulos de las variables de las estadísticas en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2022. 19 páginas.
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Reglamento (UE) 2021/1901 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria. 10 páginas.
La disponibilidad de estadísticas adecuadas es básica para la toma de decisiones apropiadas, especialmente en aquellos ámbitos que van evolucionando y adquiriendo una creciente relevancia en la sociedad y la economía.
Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)
El Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre de 2019, establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares.
El número y los títulos de las variables en el ámbito de la utilización de las TIC para el año de referencia 2022 se establecen en el anexo del Reglamento Delegado 2021/1898.
Asistencia sanitaria
El Reglamento1338/2008, de 16 de diciembre de 2008, trata sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo. El nuevo reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, uno de los temas incluidos en las estadísticas sobre asistencia sanitaria enumerados en el anexo II del Reglamento 1338/2008.
A efectos del nuevo reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en su anexo I. Los Estados miembros transmitirán datos relativos a los ámbitos y conforme al nivel de agregación que se especifican en su anexo II.
Los Estados miembros transmitirán anualmente los datos exigidos y los metadatos estándar de referencia correspondientes. El período de referencia será el año natural. El primer año de referencia será 2021.
Los datos y los metadatos de referencia para el año de referencia N se transmitirán a más tardar el 30 de abril de N + 2. Se transmitirán a la Comisión Europea (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de Eurostat por vía electrónica.
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