La Comisión Europea desarrolla las estadísticas sobre TIC y asistencia sanitaria

03/11/2021

diarioabierto.es. El nuevo reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria.

El DOUE de 3 de septiembre publica, con entrada en vigor a los veinte días de su publicación:

  • Reglamento Delegado (UE) 2021/1898 de la Comisión, de 20 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando el número y los títulos de las variables de las estadísticas en el ámbito de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para el año de referencia 2022. 19 páginas.

  • Reglamento (UE) 2021/1901 de la Comisión, de 29 de octubre de 2021, por el que se aplica el Reglamento (CE) nº 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las estadísticas sobre gastos y financiación de la asistencia sanitaria. 10 páginas.

La disponibilidad de estadísticas adecuadas es básica para la toma de decisiones apropiadas, especialmente en aquellos ámbitos que van evolucionando y adquiriendo una creciente relevancia en la sociedad y la economía.

Tecnologías de la información y la comunicación (TIC)

El Reglamento 2019/1700, de 10 de octubre de 2019, establece un marco común para las estadísticas europeas relativas a las personas y los hogares.

El número y los títulos de las variables en el ámbito de la utilización de las TIC para el año de referencia 2022 se establecen en el anexo del Reglamento Delegado 2021/1898.

Asistencia sanitaria

El Reglamento1338/2008, de 16 de diciembre de 2008, trata sobre estadísticas comunitarias de salud pública y de salud y seguridad en el trabajo. El nuevo reglamento establece normas para el desarrollo y la producción de estadísticas europeas relativas a los gastos y la financiación de la asistencia sanitaria, uno de los temas incluidos en las estadísticas sobre asistencia sanitaria enumerados en el anexo II del Reglamento 1338/2008.

A efectos del nuevo reglamento, se aplicarán las definiciones recogidas en su anexo I. Los Estados miembros transmitirán datos relativos a los ámbitos y conforme al nivel de agregación que se especifican en su anexo II.

Los Estados miembros transmitirán anualmente los datos exigidos y los metadatos estándar de referencia correspondientes. El período de referencia será el año natural. El primer año de referencia será 2021.

Los datos y los metadatos de referencia para el año de referencia N se transmitirán a más tardar el 30 de abril de N + 2. Se transmitirán a la Comisión Europea (Eurostat) a través de los servicios de ventanilla única o se pondrán a disposición para su utilización por parte de Eurostat por vía electrónica.

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.