Ayer diarioabierto.es calificaba el Real Decreto-ley (RDL) 24/2021 como una revolución para el mercado hipotecario español, ya que deroga y sustituye a la vieja Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, convirtiéndose en la nueva norma básica de este mercado a partir del 8 de julio de 2022.
Este artículo pretende analizar algunos aspectos de esta nueva regulación, que sin duda atraerá a partir de ahora la atención de diversos especialistas en la materia.
Objeto
El RDL, en concreto su libro 1º y sus disposiciones complementarias, tiene por objeto regular el régimen de emisión y supervisión de los bonos garantizados, estableciendo sus características, las obligaciones de información y los mecanismos de protección a los inversores.
Será de aplicación a las emisiones de bonos garantizados realizadas en España por parte de entidades de crédito establecidas en España, incluido el Instituto de Crédito Oficial, o a las emisiones de bonos garantizados fuera de España por entidades de crédito españolas cuando dichas emisiones se realicen con sujeción al RDL.
Se entiende por «bono garantizado»: un título de deuda emitido por una entidad de crédito de conformidad con las disposiciones del RDL y garantizado por activos de cobertura a los que los inversores pueden recurrir directamente en su calidad de acreedores preferentes.
Estructura
Los bonos garantizados son objeto del libro 1º del RDL y sus disposiciones complementarias. El primero se estructura en los siguientes títulos, algunos de los cuales se desarrollan en los capítulos que se indican; en cada uno de los títulos indicamos entre paréntesis sus artículos:
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I: Disposiciones generales (1-4)
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II: Características estructurales de los bonos garantizados (5-20)
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Régimen jurídico y garantías de la emisión
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Del conjunto de cobertura
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Requisitos de cobertura y de liquidez
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Valoración de los activos incluidos en el conjunto de cobertura
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Normas de información
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III: Sociedades y servicios de tasación (21-22)
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IV: Tipos de bonos garantizados y especialidades (23-27)
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Cédulas hipotecarias
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Cédulas territoriales
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Cédulas de internacionalización
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Bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización
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Otros bonos garantizados
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Mercado secundario (28-29)
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Supervisión de los bonos garantizados (30-39)
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Órgano de control del conjunto de cobertura
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Supervisión pública
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Concurso o resolución de la entidad emisora (40-48)
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Disposiciones generales
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Concurso de la entidad emisora
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Resolución de la entidad emisora
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V: Régimen sancionador (49-61)
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Disposiciones generales
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Infracciones y sanciones aplicables en relación con los bonos garantizados
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Infracciones y sanciones aplicables en relación con la actividad de tasación.
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Si tenemos en cuenta que el RDL tiene un total de 91 artículos, los bonos garantizados ocupan más de las dos terceras partes del mismo, pero esto subestima su relevancia en el conjunto del RDL porque hay que tener en cuenta sus disposiciones complementarias, de las cuales afectan a dichos bonos las siguientes:
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Adicionales (4 en total):
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1ª: Participaciones hipotecarias
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2ª: Certificados de transmisión de hipoteca
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3ª: Régimen común a las participaciones hipotecarias y los certificados de transmisión de hipoteca
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4ª: Instrumentos de movilización de créditos o préstamos garantizados con primera hipoteca mobiliaria o primera prenda sin desplazamiento
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Transitorias (4 en total):
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1ª: Régimen transitorio de los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley
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2ª: Asignación de los activos de cobertura a los títulos emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del libro primero de este real decreto-ley
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3ª: Adaptación del colchón de liquidez
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Derogatoria (una, de aplicación parcial)
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Finales (10 en total):
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Modificación del Código Civil
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Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre
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Modificación del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo
- Refencias normativas
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Títulos competenciales
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Incorporación de derecho de la Unión Europea
- Facultades de desarrollo
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Entrada en vigor.
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Las cuatro últimas se aplican de modo parcial a los bonos garantizados. En todo caso, puede verse claramente que la gran mayoría de las disposiciones complementarias afectan a dichos bonos.
Con todo esto se ofrece una guía para todos aquellos que busquen en un RDL tan extenso a los bonos garantizados como objeto de su interés.
Futura normativa
De todas estas disposiciones complementarias, nos interesa aquí la final 9ª, Facultades de desarrollo, por lo que anticipa de nueva normativa en la materia en el inmediato futuro. Sólo comentamos las que afectan a los bonos garantizados.
En primer lugar, dicha disposición faculta al Gobierno a dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo del RDL.
En segundo lugar, la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá regular:
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las normas generales sobre la tasación de los activos de garantía;
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la forma en que deba constar la tasación efectuada;
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el régimen de supervisión del cumplimiento de tales normas.
En tercer lugar, el Banco de España podrá desarrollar, mediante Circular:
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la información adicional que resulte necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones de supervisión sobre los bonos garantizados;
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el formato y el momento en el que debe ser suministrada la información prevista, así como el contenido y periodicidad de la información específica que deba ser suministrada al Banco de España en caso de concurso o resolución de la entidad emisora;
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la información a remitir al Banco de España a los efectos de la supervisión del cumplimiento del colchón de liquidez, y la periodicidad de la misma.
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