La reciente nueva norma del mercado hipotecario, Real Decreto-ley (RDL) 24/2021, sistematiza los tipos de bonos garantizados que pueden emitirse en nuestro país, aunque su nomenclatura nos sea, en general, bastante conocida dada la antigüedad que tiene la ley que venía regulando dicho mercado hasta ahora, Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario.
A dicha nomenclatura se le añaden ahora las denominaciones de «bono garantizado europeo» y de «bono garantizado europeo (premium)», que no constituyen categorías distintas de dichos bonos, sino que se solapan con alguna de las categorías que se enumeran a continuación, tal y como se explica más adelante en este artículo.
Tipos de bonos garantizados
Los bonos garantizados emitidos en España podrán, en función de la clase de activos primarios que se integren en su conjunto de cobertura, pertenecer a alguna de las siguientes categorías:
-
«cédulas hipotecarias»;
-
«cédulas territoriales»;
-
«cédulas de internacionalización»;
-
«bonos hipotecarios»;
-
«bonos territoriales»;
-
«bonos de internacionalización»;
-
otros bonos garantizados con la denominación comercial que, en su caso, quiera dar la entidad emisora.
Los bonos hipotecarios, territoriales y los bonos de internacionalización, así como los otros bonos mencionados en último lugar dispondrán de un conjunto de cobertura cerrado a lo largo de toda la vida del instrumento con las características establecidas en el cap. 4.º (Bonos hipotecarios, territoriales y de internacionalización) del título IV (Tipos de bonos garantizados y especialidades).
Dentro de cada programa de emisión de bonos, todos los tenedores de los mismos tendrán el mismo nivel de prelación.
Las cédulas hipotecarias, las cédulas territoriales y las cédulas de internacionalización dispondrán de un conjunto de cobertura abierto a lo largo de toda la vida del instrumento. Cada una de estas categorías de cédulas emitidas por un mismo emisor estarán garantizadas por un único conjunto de cobertura formado por una cartera abierta y variable de activos primarios con las características establecidas en los capítulos 1º, 2º y 3º, que se refieren respectivamente a cada tipo de cédulas, del título IV.
Todos los tenedores de cédulas, cualquiera que fuese su fecha de emisión, tendrán la misma prelación sobre los préstamos que las garantizan, los activos para la cobertura del colchón de liquidez y, si existen, sobre los activos de sustitución y sobre los flujos económicos generados por los instrumentos financieros derivados de cobertura vinculados a la categoría correspondiente.
Reserva de actividad y denominación
Únicamente las entidades de crédito establecidas en España, incluido el Instituto de Crédito Oficial, podrán emitir bonos garantizados. Toda emisión de un instrumento de financiación para el que se utilice cualquiera de las denominaciones contenidas en el RDL habrá de sujetarse a las previsiones de ésta que le resulten aplicables. Asimismo, solo se podrán utilizar las denominaciones específicas contenidas en el RDL para los instrumentos de financiación que cumplan los requisitos de la misma.
La denominación «bono garantizado europeo», así como su traducción a otras lenguas oficiales de la Unión Europea (UE), podrá usarse exclusiva y conjuntamente con la denominación, en su caso, dada por la entidad para designar los otros bonos garantizados antes mencionados.
La denominación «bono garantizado europeo (premium)», así como su traducción a otras lenguas oficiales de la UE, se usará exclusivamente para designar los bonos garantizados que pertenezcan a alguna de las primeras seis categorías antes mencionadas, y podrá usarse conjuntamente con dichas denominaciones.
Todo «bono garantizado europeo» o «bono garantizado europeo (premium)» emitido en otro Estado miembro de la UE por una entidad de crédito española gozará en España de la misma protección jurídica que los bonos garantizados emitidos conforme al RDL.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.