Declarando aclara cómo deducirse los gastos de combustible

10/11/2021

diarioabierto.es. La Dirección General de Tributos elimina el requisito de que tenga que aparecer la matrícula del vehículo en la factura del gasto.

Declarando, la plataforma online de asesoramiento fiscal a autónomos, aclara, en una nueva entrega de su Observatorio Jurídico, el procedimiento y los requisitos que deben cumplir los trabajadores autónomos para deducirse los gastos de combustible en las declaraciones de IVA e IRPF, según se desprende de las últimas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos y de una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Las últimas Consultas Vinculantes elevadas a la Dirección General de Tributos han introducido una novedad en los requisitos que deben cumplir las facturas de los autónomos que quieran desgravarse los gastos de combustible: No es necesario que en la factura del gasto aparezca reflejada la matrícula del vehículo para poder practicarse la deducción.

Esta resolución obedece a que este campo no figura en lo establecido en el art. 6 del Real Decreto 1619/2012, en el que se regulan las obligaciones de facturación y se establece el contenido mínimo que debe tener la factura para considerarse como un gasto deducible.

“Ahora bien, como señala la propia Agencia Tributaria, recae sobre el autónomo la responsabilidad de acreditar que dicho gasto está vinculado con el ingreso de su actividad.  Es decir que exista una correlación o un nexo de causalidad entre el gasto y el ingreso”, explica Marta Zaragozá, CEO de Declarando.

“Por eso, el hecho de que aparezca la matrícula del vehículo reflejada en la factura puede ser una forma más de acreditar que dicho gasto está vinculado con la actividad y con el vehículo que está a nombre del autónomo, junto a otros medios de prueba, como llevar un control de kilometraje o llevar el vehículo rotulado”, añade.

Agentes y corredores de seguros

Otra novedad relacionada con la deducción de los gastos de combustible en el trabajo autónomo es la que ha introducido la sentencia que acaba de publicar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (sentencia 382/2021, de 30 de abril de 2021, Sala de lo Contencioso Administrativo), que reconoce el derecho a que las actividades de agente comercial de seguros y de corredores de seguros, se les aplique también la presunción de afectación del vehículo en su actividad económica y se puedan deducir dichos gastos al 100 %.

Esta sentencia obliga a la Administración a probar que la afectación es inferior para imponer una menor deducción del IVA soportado.

Cómo deducirse los gastos de combustible en IRPF e IVA

Con carácter general, Declarando recuerda que el combustible es un gasto deducible para el autónomo siempre que el uso del vehículo esté relacionado con la actividad profesional del trabajador. Este porcentaje de deducción podrá ser del 50% o del 100% en función de la naturaleza de la actividad profesional que desarrolla el autónomo y del uso, particular y profesional o exclusivamente profesional, que se haga del vehículo.

Deducción de hasta el 50%

Hacienda permite deducir siempre hasta el 50% de los gastos del vehículo si los trabajadores autónomos cumplen alguno de estos tres sencillos requisitos:

  • Tener la factura del alquiler del vehículo a nombre del trabajador
  • Tener la factura del combustible a nombre del autónomo
  • Ser titular del vehículo sobre el que se aplica la deducción

Deducción superior al 50%

Si el porcentaje de deducción es superior al 50%, los requisitos que impone Hacienda son más exigentes ya que, en caso de inspección, el autónomos deberá demostrar en qué medida utiliza el vehículo para su actividad profesional a través de un libro de control de kilómetros realizados para el trabajo, que deberá ir acompañado de una fotografía que refleje los kilómetros con los que contaba el vehículo al inicio del ejercicio.

Con todo, el legislador establece un listado de actividades que, por su naturaleza, permiten a sus trabajadores deducirse el 100% de los gastos de combustible. Estas actividades son las siguientes:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías.
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.
  • Los vehículos de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación.
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas.
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos destinados a servicios de vigilancia

 

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