El DOUE de 11 de noviembre publica, con entrada en vigor a los 20 días de su publicación:
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1947 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, sobre la definición del territorio geográfico de los Estados miembros a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 91/450/CEE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 109/2005 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1949 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021, sobre los principios para el cálculo de los servicios de alquiler de viviendas a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 95/309/CE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE) nº 1722/2005 de la Comisión
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1948 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2021 sobre cómo se han de considerar las devoluciones a los sujetos no pasivos y a los sujetos pasivos por sus actividades exentas a los efectos del Reglamento (UE) 2019/516 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado («Reglamento RNB»), y por el que se deroga la Decisión 1999/622/CE, Euratom de la Comisión y el Reglamento (CE, Euratom) nº 116/2005 de la Comisión.
De todas estas normas sólo comentamos con detalle aquí la primera, un ejemplo de cómo el alcance geográfico de la UE no puede considerarse, sin más, el conjunto de sus Estados miembros.
La definición de territorio geográfico es uno de los puntos definidos en el Reglamento Delegado 2020/2147 en la lista de temas para asegurar la fiabilidad, exhaustividad y comparabilidad de los datos de la renta nacional bruta a precios de mercado («RNB») que deben abordarse en cada ciclo de verificación.
Es necesario aclarar la definición del territorio geográfico de los Estados miembros para que los datos sobre la RNB sean fiables, exhaustivos y comparables.
Los agregados de la RNB y sus componentes deben ser comparables entre los Estados miembros y conformes a las definiciones y normas contables pertinentes del Sistema Europeo de Cuentas 2010 («SEC 2010»).
Se entenderá que el «territorio geográfico» abarca los territorios de los Estados miembros enumerados en el anexo del nuevo reglamento. Los únicos Estados miembros que presentan una peculiaridad al respecto son los siguientes, entre los que no se encuentra España:
- Dinamarca, excluye las Islas Feroe y Groenlandia,
- Francia, exceptúa los países y territorios de ultramar sobre los que ejerce su soberanía, definidos en el anexo II del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
- Holanda (Países Bajos), situación análoga a Francia.
El segundo reglamento contiene los principios que deben aplicar los Estados miembros para estimar la producción, el consumo intermedio y las operaciones con el resto del mundo, en relación con los servicios de alquiler de viviendas, detallados en su anexo.
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