La Comisión Europea precisa los costes adicionales de pescar en regiones como Canarias

15/11/2021

diarioabierto.es. Dentro de cada una de estas actividades, los costes adicionales se calcularán por partidas de gasto con respecto a cada producto o categoría de productos que el Estado miembro determine que tiene derecho a la compensación. // Reglamento Delegado (UE) 2021/1972

El DOUE de 15 de noviembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/1972 de la Comisión, de 11 de agosto de 2021, que complementa el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, mediante el establecimiento de los criterios para el cálculo de los costes adicionales en que incurren los operadores por la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las regiones ultraperiféricas.

Regiones ultraperiféricas (RUP) son:

  • Francia: Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Martín (parte norte)

  • Portugal: Azores, Madeira

  • España: Canarias.

Este reglamento, que entra en vigor el día siguiente al de su publicación, establece los criterios para calcular los costes adicionales en que incurren los operadores como resultado de la pesca, la cría, la transformación y la comercialización de determinados productos de la pesca y la acuicultura de las RUP debido a las desventajas específicas de dichas regiones.

Los costes adicionales anteriores que se calcularán por separado para cada una de las siguientes actividades:

  • pesca

  • cría

  • transformación

  • comercialización.

Dentro de cada una de estas actividades, los costes adicionales se calcularán por partidas de gasto con respecto a cada producto o categoría de productos que el Estado miembro determine que tiene derecho a la compensación.

Los costes adicionales se fijarán, para cada partida de gasto, calculando la diferencia entre los costes en que incurren los operadores de las RUP, previa deducción de cualquier tipo de intervención pública que repercuta en el nivel de los costes adicionales, y los costes comparables en que incurren los operadores continentales del Estado miembro de que se trate.

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