El DOUE de 17 de noviembre publica, con entrada en vigor a los veinte días de su publicación:
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Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2005 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 en lo que respecta a los cuadros de correspondencia que especifican la correspondencia entre las evaluaciones del riesgo de crédito de las agencias externas de calificación crediticia y los niveles de calidad crediticia establecidos en el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (CRR, por sus siglas en inglés
- Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2006 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución que modifican el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800 en lo que respecta a la asignación de las evaluaciones de crédito de las agencias de calificación externas a una escala objetiva de grados de calidad crediticia, de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta Directiva trata sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II).
Reglamento 2021/2005
El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1799 de la Comisión especifica en su anexo III la correspondencia entre las evaluaciones de crédito emitidas por una agencia externa de calificación crediticia (ECAI) y los niveles de calidad crediticia establecidos en la parte tercera, título II, capítulo 2, sección 2, de CRR.
A raíz de las últimas modificaciones introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2028 de la Comisión en el citado anexo III, han cambiado los factores cuantitativos y cualitativos que sustentan las evaluaciones crediticias de algunas correspondencias en el mismo. Además, algunas ECAI han ampliado sus evaluaciones crediticias a nuevos segmentos del mercado, dando origen a nuevas escalas de calificación y nuevos tipos de calificación crediticia. Por consiguiente, es necesario actualizar las correspondencias de las ECAI consideradas.
Desde la adopción del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2028, se han registrado dos agencias de calificación crediticia adicionales, y se han dado de baja otras dos ECAI, por lo que resulta necesario modificar el citado Reglamento de Ejecución 2016/1799.
Por otra parte, una ECAI registrada ha modificado los símbolos utilizados para designar las categorías de calificación de sus correspondientes escalas. Por consiguiente, es necesario modificar la correspondencia relativa a dicha ECAI con objeto de reflejar los símbolos que esta utiliza actualmente.
Reglamento 2021/2006
Similar al anterior, sustituye, por los mismos motivos señalados, el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1800, que especifica la correspondencia entre las evaluaciones de crédito emitidas por una ECAI y los grados de calidad crediticia a que se refiere el Reglamento Delegado (UE) 2015/35 de la Comisión, por el que se completa la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio (Solvencia II) (evaluaciones de crédito externas).
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