Los DOUE de 17 de noviembre publican:
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La Decisión (PESC) 2021/2008 del Consejo, de 16 de noviembre de 2021, por la que se modifica y actualiza la Decisión (PESC) 2018/340 por la que se establece la lista de proyectos que deben desarrollarse en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente (CEP). Entrada en vigor el día de su adopción. La PESC es la Política Exterior y de Seguridad Común de la UE
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La Recomendación del Consejo, de 16 de noviembre de 2021, relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la cooperación estructurada permanente (CEP) y a la especificación de objetivos más precisos, y por la que se deroga la Recomendación de 15 de octubre de 2018
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La Recomendación del Consejo, de 16 de noviembre de 2021, por la que se evalúan los avances realizados por los Estados miembros participantes en el cumplimiento de los compromisos asumidos en el marco de la Cooperación Estructurada Permanente.
Por simplicidad, solo comentamos aquí la primera de las recomendaciones, que recordamos son actos jurídicos no vinculantes.
La Decisión (PESC) 2017/2315 establece que el Consejo de la UE debe adoptar decisiones y recomendaciones a fin de definir las diferentes etapas de la realización de los compromisos más vinculantes que figuran en el anexo de la misma en el transcurso de las dos fases iniciales consecutivas (años 2018-2020 y 2021-2025) y especificar al principio de cada fase los objetivos más precisos para el cumplimento de los compromisos más vinculantes.
El 15 de octubre de 2018, el Consejo adoptó una Recomendación relativa a las etapas del cumplimiento de los compromisos más vinculantes asumidos en el marco de la CEP y a la especificación de objetivos más precisos para las fases 2018-2020 y 2021-2025.
De conformidad con dicha recomendación, el Consejo de la UE debe adoptar un segundo conjunto de objetivos más precisos para la fase 2021-2025. Tal como se especifica en las Conclusiones del Consejo de 20 de noviembre de 2020, sobre la revisión estratégica de la CEP de 2020, el Consejo debe revisar dicha recomendación al principio de la siguiente fase, en 2021, con miras a fijar los objetivos y los resultados concretos para la próxima fase 2021-2025 de la CEP en consonancia con la revisión estratégica de la misma.
A la luz de las Conclusiones de 20 de noviembre de 2020, las conclusiones y recomendaciones de la revisión anual coordinada de la defensa (CARD) deben servir para definir los objetivos y los resultados concretos para la próxima fase de la CEP (2021-2025).
De conformidad con la Decisión (PESC) 2020/1639 del Consejo, se puede invitar excepcionalmente a terceros Estados a participar en un proyecto de la CEP, y aportar un valor añadido considerable al proyecto y contribuir a reforzar la CEP y la política común de seguridad y defensa (PCSD) y a cumplir los compromisos más vinculantes.
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