El Tribunal Europeo precisa que una cláusula que no es clara no tiene por qué ser abusiva

18/11/2021

Miguel Ángel Valero. Si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, debe realizar un examen adicional para determinar si además es abusiva, confirmando la sentencia del Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) precisa que una cláusula sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) que no es clara y comprensible para el cliente no tiene por qué ser necesariamente abusiva.

En su respuesta a la segunda cuestión prejudicial planteada por el juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, Francisco González de Audicana,el TUE deja muy claro que, si un juez considera que una cláusula no está redactada de manera clara y comprensible, debe realizar un examen para determinar si además de opaca es abusiva. Y confirma la sentencia del Tribunal Supremo en noviembre de 2019.

También subraya ue que no ve necesario entregar un folleto al consumidor que recoja la evolución anterior al IRPH. La Sala Novena del Tribunal de Justicia de la UE argumenta que, para que exista transparencia, no es necesario entregar un folleto al consumidor antes del contrato que recoja la evolución anterior al índice, ni que el contrato incluya una definición concreta de éste, ya que la información relativa al IRPH «es objeto de publicación oficial».

De alguna manera, el TUE sí enmienda la sentencia del Supremo, que entendía que era necesario entregar un folleto con la evolución del índice en los dos años previos a la contraación de la hipoteca.

 

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