El DOUE de 19 de noviembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/1971 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Este largo reglamento, 2.768 páginas, que entra en vigor a los 20 días de su publicación, sustituye los anexos I a VII del reglamento original.
La Directiva 2013/36/UE es la relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Los dos primeros apartados de su art. 78 se refieren a que las autoridades competentes velarán porque:
- las entidades a las que se permite utilizar métodos internos para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo o de los requisitos de fondos propios, exceptuado el riesgo operativo, comuniquen los resultados de la aplicación de sus métodos internos a sus exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia. Las entidades presentarán los resultados de sus cálculos, acompañados de una explicación de los métodos empleados para producir dichos resultados, a la autoridad competente al menos una vez al año
- las entidades presenten los resultados de los cálculos anteriores de acuerdo con la plantilla elaborada por la ABE a la autoridad competente y a la ABE. Cuando las autoridades competentes opten por elaborar carteras específicas, tras consultar a la ABE y velando por que las entidades comuniquen los resultados de los cálculos separados de los resultados de los cálculos correspondientes a las carteras de la ABE.
El Reglamento de Ejecución 2016/2070 de la Comisión especifica los requisitos de información que deben satisfacer las entidades para que las autoridades competentes puedan, por una parte, hacer un seguimiento del alcance de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios en relación con las exposiciones o las operaciones de las carteras de referencia que resulten de la aplicación de los métodos internos de dichas entidades, y, por otra, evaluar tales métodos (ejercicio de evaluación comparativa).
Respecto del análisis del riesgo de crédito, los anteriores ejercicios de evaluación comparativa pusieron de relieve que había cierto margen para mejorar tanto la definición de las carteras de referencia como las instrucciones sobre la presentación de información. Se necesitan definiciones e instrucciones claras para favorecer que las distintas entidades interpreten y apliquen los requisitos de información de manera coherente, lo que, a su vez, llevará a que los datos sean de mayor calidad y los valores de referencia sean más exactos.
Además, en los anteriores ejercicios de evaluación comparativa se comprobó que el número de carteras sobre las que se presentaba información y su complejidad suponían un gran obstáculo para la calidad de los datos comunicados. Por consiguiente, a fin de mejorar la calidad de los datos comunicados y obtener unos valores de referencia más exactos, es necesario revisar las carteras de referencia a partir de tres principios fundamentales, a saber, la disminución del número de carteras de referencia sobre las que se debe informar, la simplificación del diseño de las carteras de referencia y la necesidad de disponer de definiciones estables en relación con las carteras de referencia.
Las sugerencias y los comentarios de las entidades que participaron en los anteriores ejercicios de evaluación comparativa en relación con el riesgo de mercado apuntaban a la necesidad de modificar algunas de las definiciones de los instrumentos para el ejercicio relativo al riesgo de mercado. Por otra parte, las definiciones de los instrumentos a efectos del riesgo de mercado usan fechas que en algunos casos han de actualizarse anualmente.
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