El DOUE de 23 de noviembre publica la Decisión (UE) 2021/2034 de la Comisión, de 10 de junio de 2021, relativa a la ayuda estatal SA.28599 (C 23/2010) (ex NN 36/2010, ex CP 163/2009) concedida por España para el despliegue de la televisión digital terrestre (TDT) en zonas remotas y menos urbanizadas (excepto en Castilla-La Mancha).
Esta Decisión, de 58 páginas, en su gran parte ocupadas por la exposición de motivos, que tiene 310 considerandos, declara que la ayuda estatal concedida a los operadores de la plataforma de televisión terrestre para el despliegue, el mantenimiento y la explotación de la red de TDT en la zona II es incompatible con el mercado interior, con la excepción de la ayuda que fuera concedida con arreglo al criterio de neutralidad tecnológica.
La zona II son las zonas menos urbanizadas y remotas que abarcan el 2,5% de la población que en el pasado recibía los canales públicos y privados a través de la televisión analógica terrestre. No obstante, como la transición a la tecnología digital requiere mejorar los centros de transmisión existentes y construir otros nuevos, resultaba preciso realizar cuantiosas inversiones en la red terrestre. Los radiodifusores no tenían interés comercial suficiente en prestar el servicio en la zona II y se negaron a sufragar los costes de digitalización.
Por ello, las autoridades españolas establecieron el régimen de ayudas públicas objeto de investigación para la mejora de los centros emisores ya existentes y la construcción de otros nuevos, con el fin de garantizar que los residentes, que hasta entonces recibían canales públicos y privados a través de la televisión analógica terrestre, siguieran recibiendo los canales mediante la TDT. La transición a la televisión digital terrestre en la zona II implica costes para los consumidores, ya que tienen que comprar una televisión digital integrada o un descodificador de TDT.
Excepción
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado no constituye ayuda si, en el momento de su concesión, cumplía las condiciones establecidas por el reglamento adoptado en aplicación del art. 2 del Reglamento 994/98 del Consejo, sustituido por el Reglamento 2015/1588, aplicable en el momento de concesión de la ayuda.
Según dicho art., la Comisión podrá declarar que, a la luz de la evolución y el funcionamiento del mercado común, determinadas ayudas quedan excluidas del procedimiento de notificación, siempre que la ayuda concedida a una misma empresa durante un período dado no supere un determinado importe fijo.
Recuperación
España procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida en virtud del régimen mencionado.
Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación efectiva.
España cancelará todos los pagos pendientes del régimen de ayuda mencionado con efectos a partir de la fecha de notificación de la decisión.
La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado será inmediata y efectiva.
España garantizará que la decisión se aplique en el plazo de cuatro meses desde la fecha de su notificación.
Gasto público
El anexo del reglamento detalla el gasto público en la zona II destinado al despliegue de la TDT, por regiones españolas (Comunidades y Ciudades Autónomas, excepto Castilla-La Mancha).
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