Competencia aplaude la nueva Ley Concursal porque da flexibilidad a las empresas

23/11/2021

diarioabierto.es. La CNMC recomienda que su utilización se base, no solo en el perfil de la empresa, sino en la complejidad de la deuda y de la situación concreta de insolvencia.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un informe sobre el anteproyecto de Ley Concursal, aprobado el 5 de mayo, en el que aplaude la reforma, ya que siguiendo la Directiva europea que transpone, establece reglas «flexibles» para lograr que los sistemas de insolvencia logren una reasignación lo más eficiente posible de los recursos productivos.

Sin embargo, además de recordar la relevancia de integrar el principio de «neutralidad competitiva» en la normativa de insolvencia, la CNMC propone mejorar los requisitos para ser administrador concursal. Recomienda que se replantee la posibilidad de exigir una titulación determinada y se clarifiquen ciertos aspectos relacionados con el examen de aptitud profesional y el ámbito territorial de ejercicio de la actividad. También aconseja que se aclaren los requisitos para ser experto en recabar ofertas porque la redacción es «poco precisa», y propone que se asemeje a los requisitos para ser experto en reestructuración.

Sobre la enajenación de unidades productivas y sucesión de empresa, la CNMC pide que se contemple la posibilidad de que el juez pueda valorar la obligatoriedad de asunción de la deuda por infracciones de defensa de la competencia por el nuevo titular si la empresa o unidad productiva ha sido enajenada fraudulentamente, con el propósito de eludir las sanciones

Recomienda valorar la posibilidad de extensión de los efectos de la prohibición de contratar por falseamiento de la competencia a los supuestos de sucesión de empresas, modulando su aplicación efectiva a las circunstancias particulares de cada caso.

En cuanto a la exoneración del pasivo insatisfecho, la CNMC apuesta por incluir en la ley que las sanciones firmes por infracciones de competencia no puedan formar parte del pasivo insatisfecho que podrá exonerarse al deudor, y ello por incumplimiento de la buena fe del mismo.

También considera conveniente reforzar la justificación de la inclusión de las deudas con garantía real (en la parte cubierta por el privilegio especial) entre las deudas que quedan exceptuadas de la exoneración del pasivo insatisfecho.

Competencia  recomienda que su utilización se base, no solo en el perfil de la empresa (básicamente número de trabajadores e ingresos anuales para las micropymes), sino en la complejidad de la deuda y de la situación concreta de insolvencia del caso en cuestión.

La reforma de la ley concursal transpone la normativa de la UE recogida en la Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.

El sistema de insolvencia está integrado, por una parte, por los instrumentos pre-concursales que son procedimientos ágiles y con una participación reducida de la administración judicial, dirigidos a la consecución de acuerdos entre empresas viables y sus acreedores, preferentemente en un estadio temprano de dificultades financieras.

Por otra parte, el sistema incluye el procedimiento concursal, formal y estrechamente supervisado por la administración judicial, dirigido a la consecución de acuerdos (convenios) cuando la actividad del deudor es viable o a su liquidación cuando no lo es.

La CNMC destaca que el derecho de la competencia y el derecho concursal encuentran un «denominador común» porque ambos promueven la defensa y el fortalecimiento del tejido productivo prestador de bienes y servicios, lo cual deriva en beneficio de los consumidores.

Este fortalecimiento del tejido productivo pasa por establecer normas eficaces en favor de las empresas en crisis, ya sea facilitando la reestructuración del pasivo en el caso de las empresas viables, pero con dificultades financieras, ya sea logrando el mayor valor de los activos para devolver a los acreedores, en el caso de empresas inviables.

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