El DOUE de 24 de noviembre publica la Comunicación de la Comisión Sexta modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y modificación del anexo de la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
Se publica la modificación del Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, de la que ya había dado cuenta diarioabierto.es el 18 de noviembre.
El 19 de marzo de 2020, la Comisión Europea (CE) adoptó la Comunicación titulada «Marco Temporal relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19». El objetivo del Marco Temporal es garantizar un equilibrio adecuado entre los efectos positivos de las medidas de ayuda concedidas a las empresas y los posibles efectos negativos que afecten a la competencia y el comercio en el mercado interior.
Una aplicación específica y proporcionada del control de las ayudas estatales garantiza que las medidas nacionales de apoyo ayuden de manera efectiva a las empresas afectadas durante la pandemia de COVID-19, limitando al mismo tiempo falseamientos indebidos en el mercado interior, manteniendo la integridad de este y garantizando la igualdad en las condiciones de competencia. Esto contribuirá a la continuidad de la actividad económica durante la pandemia de COVID-19 y dotará a la economía de una plataforma sólida para recuperarse de la crisis y para acelerar la necesaria transición ecológica y digital, en consonancia con la legislación y los objetivos de la Unión.
Es necesario prorrogar las medidas establecidas en el Marco Temporal hasta el 30 de junio de 2022; adaptar los límites máximos de ayuda de la medida de los costes fijos no cubiertos con el fin de hacer frente a los prolongados efectos económicos de la crisis actual; permitir el apoyo a la inversión con vistas a una recuperación sostenible así como apoyo a la solvencia; y aclarar y modificar las condiciones para la concesión de determinadas medidas temporales de ayuda estatal que la CE considera compatibles, a la luz de la grave perturbación provocada en las economías de todos los Estados miembros por la pandemia de COVID-19. Asimismo, deberá prorrogarse la retirada de la lista de países cuyos riesgos son negociables que figura en el anexo de la Comunicación de la CE a los Estados miembros sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea al seguro de crédito a la exportación a corto plazo.
El Marco Temporal preveía que la CE revisase dicho Marco antes del 31 de diciembre de 2021 en función de consideraciones importantes de índole económica o relacionadas con la competencia. Dado que el Marco Temporal ha sido útil como instrumento para hacer frente a las consecuencias económicas de la pandemia, y a la luz de los comentarios recibidos por parte de los Estados miembro, la CE considera que es adecuada una prórroga limitada de las medidas existentes establecidas en dicho Marco hasta el 30 de junio de 2022 para garantizar que las medidas nacionales de apoyo ayuden eficazmente a las empresas afectadas durante el brote y, al mismo tiempo, mantener la integridad del mercado interior y garantizar unas condiciones de competencia equitativas.
Esta prórroga limitada también garantizará que las empresas que aún se ven afectadas por la crisis no tengan que ser excluidas repentinamente del apoyo necesario. Antes bien, permitirá una eliminación gradual coordinada del nivel de apoyo a la vista de la recuperación económica observada. Esta eliminación gradual debe considerarse a la luz de la heterogeneidad de la recuperación, ya que hay sectores y regiones específicos de los distintos Estados miembros que siguen estando rezagados con respecto a otros.
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