El Juzgado de Primera Instancia número 8 de Tarragona ha fallado la primera sentencia, tras la publicación del auto del TUE sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), en la que se insiste que esta cláusula «no es abusiva» al no haber «mala fe ni desequilibrio». No obstante, considera abusiva la cláusula de cierre por la que el IRPH-Cajas, de tipo variable, es sustituido por un tipo de interés fijo.
En la interpretación que la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) hace de la sentencia, destaca que ésta afirma que «no hay constancia fehaciente» de que el BBVA acreditase que el consumidor «era conocedor» de las consecuencias de esta cláusula que podía variar el crédito a tipo fijo.
Con ello, «frustraba las expectativas de bajada de los tipos por parte del consumidor que contrata un préstamo a interés variable». El juez señala en la sentencia que este consumidor ve «de manera sorpresiva» que un crédito contratado a interés variable «se convertía de repente en un crédito a interés fijo durante toda la vida del préstamo, sin haber sido advertido de ello».
Por ello, anula el tipo fijo sustitutivo y aplica, en su lugar, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedidos por las entidades de crédito en España.
La sentencia también establece, con relación al IRPH, que «la cláusula no sea transparente no implica necesariamente que sea abusiva», algo establecido en el auto del TUE del 18 de noviembre.
Sin embargo, Asufin recuerda que el TUE «también advirtió que el juez deberá examinar si el IRPH causa desequilibrio para poder ser declarado abusivo». E insta a los jueces que consideren abusiva esta cláusula que «dejen elegir al consumidor entre la sustitución del índice por otro o la posibilidad de cancelar el contrato, tal y como establece el auto del TUE».
La presidenta de Asufin, Patricia Suárez, resalta que esta nueva sentencia «pone de manifiesto una de las múltiples irregularidades» de las hipotecas referencias al IRPH: «no solo hablamos de un índice que sistemáticamente ocasionaba sobrecoste en el usuario, también el desaguisado que supuso la sustitución sistemática del IRPH-Cajas por un tipo fijo que, en la práctica, suponía congelar el tipo de interés, muy elevado en ese momento, y condenar al afectado al pago de elevadas cuotas».
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