Santalucía absorbe su filial de Vida y Pensiones

26/11/2021

Miguel Ángel Valero. El 26 de mayo de 2021, el grupo asegurador presentó solicitud de autorización administrativa para llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la antigua Aviva Vida y Pensiones.

El BOE del 26 de noviembre publica la Orden ETD/1303/2021, de 14 de noviembre, de autorización administrativa de la fusión por absorción de Santa Lucía Vida y Pensiones, SA, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Unipersonal, por Santa Lucía, SA,
Compañía de Seguros y Reaseguros.

El 26 de mayo de 2021, Santalucía presentó solicitud de autorización administrativa para
llevar a cabo la operación de fusión por absorción de la entidad Santalucía Vida y
Pensiones, la antigua Aviva Vida y Pensiones, adquirida por el grupo tras la marcha de España de la multinacional británica.

Como las dos entidades aseguradoras se encuentran autorizadas para actuar como gestoras de fondos de pensiones, la operación de fusión proyectada supone la asunción de la gestión de los fondos de pensiones de la filial por la matriz.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.7 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, en el caso
de gestoras de fondos de pensiones que sean entidades aseguradoras, la fusión de
regirá por la normativa específica de entidades aseguradoras.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que se ha
dado cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 90 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, y en los artículos 109 y 110 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de
noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, para llevar a cabo la operación de fusión.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, el secretario de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, Gonzalo
García Andrés, resuelve autorizar la fusión.

Esto supone declarar la extinción y cancelación de Santalucía Vida y Pensiones en el
Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras
, así como en el Registro administrativo de entidades gestoras de fondos de pensiones

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con
carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día
siguiente a su notificación. También se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en
el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación.

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