La Comisión Europea modifica la información de la banca por modelos internos

26/11/2021

diarioabierto.es. La norma especifica los requisitos de información que deben satisfacer las entidades para que los supervisores puedan controlar las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios que resulten de la aplicación de los métodos internos, y también evaluar éstos. // Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2017

El DOUE de 26 de noviembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2017 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las plantillas e instrucciones que deben aplicarse en la Unión a efectos de la comunicación de información conforme al artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Entra en vigor a los veinte días de su publicación y tiene 2.861 páginas.

La Directiva 2013/36/UE es la relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión. Su art. 78.2 trata del establecimiento de referencias de supervisión de los métodos internos para el cálculo de los requisitos de fondos propios. Las autoridades competentes velarán por que las entidades presenten los resultados de los cálculos de acuerdo con la plantilla elaborada por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) a la autoridad competente y a la EBA Cuando las autoridades competentes opten por elaborar carteras específicas, tras consultar a la EBA y velando porque las entidades comuniquen los resultados de los cálculos separados de los resultados de los cálculos correspondientes a las carteras de la EBA.

El Reglamento de Ejecución 2016/2070 especifica los requisitos de información que deben satisfacer las entidades para que la EBA y las autoridades competentes puedan, por una parte, hacer un seguimiento del alcance de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos de fondos propios en relación con las exposiciones o las operaciones de las carteras de referencia que resulten de la aplicación de los métodos internos de dichas entidades, y, por otra, evaluar tales métodos.

Dado que las entidades deben presentar los resultados de sus cálculos anuales al menos una vez al año y que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la EBA ha cambiado, es preciso adaptar las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, también los requisitos de información. Se hace necesario, por tanto, modificar los anexos I a VII del Reglamento de Ejecución 2016/2070.

Por otra parte, mediante el Reglamento 2016/2067, se adoptó una nueva norma internacional de contabilidad: la Norma Internacional de Información Financiera 9 (NIIF 9), un hecho que conllevó la introducción de nuevas normas para la valoración de las pérdidas crediticias y que, de resultas, tiene efectos directos en el importe de los fondos propios y las ratios reglamentarias objeto de notificación. Así pues, es preciso que esos efectos se reflejen también en los requisitos de información en virtud del Reglamento de Ejecución 2016/2070, añadiendo dos nuevos anexos: uno que contenga las plantillas para la notificación de los efectos de la NIIF 9 y otro que recoja las instrucciones para cumplimentar tales plantillas.

También añade 4 letras al art. 2 del reglamento original.

:

 

¿Te ha parecido interesante?

(Sin votos)

Cargando...

Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.