La Comisión Europea completa el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia

01/12/2021

diarioabierto.es. Todos los Estados miembros informarán a la Comisión Europea dos veces al año, en el contexto del Semestre Europeo, sobre los avances logrados en la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia.

El DOUE de 1 de diciembre publica, con entrada en vigor al día siguiente de su publicación:

  • –       Reglamento Delegado (UE) 2021/2105 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante la determinación de una metodología para informar sobre los gastos sociales.
  • –       Reglamento Delegado (UE) 2021/2106 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, mediante el establecimiento de los indicadores comunes y los elementos detallados del cuadro de indicadores de recuperación y resiliencia.

 

El objetivo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia es proporcionar una ayuda financiera significativa y eficaz para intensificar las reformas sostenibles y las inversiones públicas correspondientes en los Estados miembros. El Mecanismo es un instrumento específico destinado a hacer frente a las consecuencias y los efectos sociales y económicos adversos de la crisis de la COVID-19 en la UE.

Gastos sociales

La metodología para informar de los gastos sociales, incluidos los relativos a la infancia y la juventud y a la igualdad de género en el marco del Mecanismo se basará en los gastos estimados previstos en los planes de recuperación y resiliencia aprobados y en las etapas que se establecen a continuación.

Las reformas y las inversiones que tengan una dimensión social primaria se adscribirán a uno de los nueve ámbitos de política social que se indican en el anexo del primer reglamento. Cada ámbito de política social estará vinculado a una categoría social más amplia. Cada reforma o inversión solo podrá adscribirse a un ámbito de política social y, por tanto, a una categoría social.

Se marcará con un distintivo cada medida de carácter social que se centre en la infancia y la juventud, lo que posteriormente permitirá presentar informes específicos sobre los gastos para la infancia y la juventud efectuados con cargo al Mecanismo.

Se marcará con un distintivo cada medida de carácter social que se centre en la igualdad de género, lo que posteriormente permitirá presentar informes específicos sobre los gastos para la igualdad de género efectuados en el marco del Mecanismo.

Los ámbitos de política social y las categorías sociales, así como los distintivos que se utilizarán para marcar las medidas de carácter social centradas en la infancia o la juventud y en la igualdad de género serán los que figuran en el citado anexo.

La Comisión Europea utilizará esta metodología en el informe anual para facilitar información sobre los gastos sociales, incluidos los relativos a la infancia y la juventud y a la igualdad de género, financiados por el Mecanismo.

Indicadores

El cuadro de indicadores mostrará los avances en la aplicación de los planes de recuperación y resiliencia respecto de cada uno de los siguientes seis pilares:

  • –       transición ecológica
  • –       transformación digital
  • –       crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que incluya la cohesión económica, el empleo, la productividad, la competitividad, la investigación, el desarrollo y la innovación, y un mercado interior que funcione correctamente con pymes sólidas
  • –       cohesión social y territorial
  • –       salud y resiliencia económica, social e institucional, con objeto, entre otros, de aumentar la preparación y capacidad de reacción ante las crisis
  • –       políticas para la próxima generación, la infancia y la juventud, tales como la educación y el desarrollo de capacidades.

Estos avances se medirán, en particular, mediante:

  • –       el cumplimiento de los hitos y objetivos, que refleja la ejecución de las reformas e inversiones establecidas en las decisiones de ejecución del Consejo adoptadas, enumerando los hitos y objetivos que se han cumplido satisfactoriamente, contabilizándolos y mostrando el porcentaje respecto del número total de hitos y objetivos establecidos en dichas decisiones de ejecución del Consejo. En este contexto, también se puede informar sobre la manera en que el cumplimiento de los hitos y objetivos contribuye a la aplicación de las correspondientes recomendaciones específicas por país
  • –       los gastos financiados por el Mecanismo, también en el marco de cada uno de los pilares mencionados, incorporando los gastos sociales, sobre la base del desglose de los gastos estimados previstos en los planes de recuperación y resiliencia aprobados
  • –       el grado de aplicación de cada plan de recuperación y resiliencia
  • –       los avances en el desembolso de las contribuciones financieras y los préstamos
  • –       los análisis temáticos de las medidas incluidas en los planes de recuperación y resiliencia y ejemplos que ilustren el progreso en su aplicación respecto de los seis pilares
  • –       los indicadores comunes establecidos en el anexo del segundo reglamento, que se emplearán en los informes sobre los avances realizados y para el seguimiento y evaluación del Mecanismo respecto de la consecución del objetivo general y específico.

A fin de garantizar la actualización coherente y uniforme del cuadro de indicadores, incluidos los indicadores comunes, todos los Estados miembros informarán a la Comisión Europea dos veces al año, en el contexto del Semestre Europeo, sobre los avances logrados en la ejecución de sus planes de recuperación y resiliencia, incluidas las disposiciones operativas, y sobre los indicadores comunes.

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