El DOUE de 1 de diciembre publica la Directiva (UE) 2021/2101 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información relativa al impuesto sobre sociedades por parte de determinadas empresas y sucursales.
La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, trata sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. La nueva Directiva tiene por objeto mejorar la transparencia empresarial y la transparencia y el escrutinio público de la información relativa al impuesto sobre sociedades (IS), adaptando el marco jurídico vigente relativo a las obligaciones impuestas a las empresas y sociedades en lo que respecta a la publicación de informes, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros. El concepto de «terceros» es más amplio que el de inversores y acreedores, y se extiende a otros terceros interesados, incluidos los competidores y el público en general. La Directiva tiene por objeto únicamente la obligación de publicar informes relativos al IS, y no la armonización de impuestos.
La Directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a más tardar el 22 de junio de 2023.
Entre las modificaciones que incorpora la nueva Directiva, destacamos la incorporación de un nuevo capítulo sobre información relativa al IS, cuyos arts. tratan de.
- – Definiciones a efectos de informar acerca del IS
- – Empresas y sucursales obligadas a informar acerca del IS
- – Contenido del informe relativo al IS
- – Publicación y accesibilidad
- – Responsabilidad de la elaboración, publicación y accesibilidad del informe relativo al IS
- – Declaración del auditor de cuentas legal
- – Fecha de inicio de la presentación del informe relativo al IS
- – Revisión.
Motivación
Es necesario aumentar el escrutinio público del IS abonado por empresas multinacionales que desempeñan actividades en la UE, para seguir fomentando la transparencia y responsabilidad empresariales y contribuir así al bienestar de nuestra sociedad. Facilitar dicho escrutinio también es necesario para promover un debate público mejor informado, en particular, en torno al nivel de cumplimiento de las obligaciones fiscales de determinadas empresas multinacionales que operan en la Unión y las repercusiones del cumplimiento de las obligaciones fiscales en la economía real. El establecimiento de normas comunes sobre transparencia del IS también serviría al interés económico general, al establecer garantías equivalentes en toda la UE para la protección de los inversores, los acreedores y terceros en general, contribuyendo así a restaurar la confianza de los ciudadanos de la Unión en la equidad de los sistemas tributarios nacionales. Tal escrutinio público puede lograrse mediante un informe relativo al IS, independientemente del lugar donde esté establecida la sociedad matriz última del grupo multinacional.
La publicidad de la información desglosada por países es un instrumento eficiente y adecuado para aumentar la transparencia en relación con las actividades de las empresas multinacionales y permitir que los ciudadanos valoren el impacto que estas tienen en la economía real. También mejora la capacidad de los accionistas para valorar debidamente los riesgos asumidos por las empresas, conduce a estrategias de inversión basadas en información precisa y contribuye a que aquellos que toman decisiones tengan más oportunidades para valorar la eficiencia y los efectos de la legislación nacional. El escrutinio público debe llevarse a cabo sin perjudicar el clima inversor ni la competitividad de las empresas de la Unión, incluidas las pequeñas y medianas empresas (pymes).
Mediante la Directiva 2013/36/UE la UE ya ha introducido la publicidad de los informes por país para el sector bancario, y mediante la Directiva 2013/34/UE, para la industria extractiva y maderera.
Con la introducción de la publicidad de la información desglosada por países mediante la presente Directiva, la UE se convierte en un líder mundial en la promoción de la transparencia financiera y empresarial.
El informe relativo al IS debe incluir, en su caso y en relación con el ejercicio de que se trate, una lista de todas las empresas filiales establecidas en la UE o en los países y territorios no cooperadores a efectos fiscales. El informe relativo al IS también debe proporcionar información relativa a todas las actividades de todas las empresas ligadas del grupo, consolidada en los estados financieros de la sociedad matriz última o, dependiendo de las circunstancias, relativa a todas las actividades de la empresa independiente. La información debe limitarse a lo necesario para permitir un escrutinio público efectivo, al objeto de velar por que esa publicidad no dé lugar a riesgos o desventajas desproporcionados para las empresas afectadas en términos de competitividad, o a interpretaciones erróneas sobre las empresas de que se trate. El informe relativo al IS debe hacerse accesible a más tardar en un plazo de doce meses a partir de la fecha de cierre del balance.
A fin de garantizar un grado de detalle suficiente que permita a los ciudadanos valorar mejor la contribución de las empresas multinacionales al bienestar de la sociedad en cada Estado miembro, la información debe desglosarse por Estado miembro. Además, la información relativa a las operaciones de las empresas multinacionales debe figurar también con un alto grado de detalle en lo referente a determinados territorios fiscales de terceros países que presenten problemas particulares. Para todas las demás operaciones de terceros países, la información debe facilitarse de forma agregada, salvo que la empresa desee presentar información más detallada.
A fin de reforzar la transparencia empresarial y la responsabilidad frente a los inversores, acreedores, terceros y el público en general, y de garantizar una gobernanza adecuada, los miembros de los órganos de administración, dirección y supervisión de la sociedad matriz última o de la empresa independiente que esté establecida en la UE y que tenga la obligación de elaborar, publicar y hacer accesible el informe relativo al IS deben ser colectivamente responsables de velar por el cumplimiento de las obligaciones de información en virtud de la Directiva.
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