El DOUE de 2 de diciembre publica la Recomendación (UE) 2021/2122 del Consejo, de 26 de noviembre de 2021, sobre un Pacto de Investigación e Innovación en Europa.
Esta recomendación se plasma en los siguientes puntos principales, que resumen su contenido.
I. Valores y principios para la investigación y la innovación en la Unión
Los Estados miembros deben aplicar en sus sistemas de investigación e innovación (I+i) el conjunto común de valores y principios para la I+i en la UE que se indica en la recomendación, en estrecha colaboración con las partes interesadas. Los Estados miembros y la UE también deben promover dichos valores y principios en sus interacciones con terceros países, con miras a conseguir una competencia equitativa y unas condiciones marco comunes.
II. Ámbitos prioritarios de actuación conjunta en la Unión
Los Estados miembros deben asumir de manera voluntaria los siguientes temas prioritarios de actuación conjunta en apoyo del Espacio Europeo de Investigación (EEI), en función de los cuales se concebirán las acciones de los objetivos de actuación del EEI. Estas acciones deben garantizar un alto nivel de armonía con los valores y principios de la I+i en la UE, así como un apoyo adecuado a los mismos:
- – Fortalecer un mercado interior para el conocimiento realmente funcional
- – Abordar conjuntamente la transición ecológica y la transformación digital y otros retos con repercusiones en la sociedad, y aumentar la participación de la sociedad en el EEI
- – Mejorar el acceso a la excelencia en materia de investigación e innovación en toda la Unión y mejorar las interconexiones entre los ecosistemas de innovación en toda la UE
- – Promover inversiones y reformas concertadas en investigación e innovación
III. Dar prioridad a las inversiones y las reformas
Los Estados miembros deben dar prioridad a las inversiones y las reformas que aborden las prioridades del EEI y proporcionen las condiciones y el apoyo necesarios para una mayor inversión privada en I+i a escala de la UE, nacional y regional, fijando objetivos nacionales voluntarios que sean realistas, pero ambiciosos, para la inversión en investigación y desarrollo (I+D) y para sus resultados, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias nacionales.
Los Estados miembros deben contribuir al objetivo a escala de la UE de invertir el 3% del PIB de la Unión en I+D fijando de forma voluntaria objetivos nacionales para su gasto total en I+D.
Los Estados miembros deben concretar la estrategia de cara a la consecución de sus objetivos nacionales de gasto total en I+D fijando voluntariamente objetivos secundarios nacionales.
Los Estados miembros toman nota de las propuestas de la Comisión Europea (CE) de establecer un nuevo objetivo de gasto público del 1,25% del PIB de la UE, que los Estados miembros han de alcanzar para 2030 de manera coordinada a escala de la Unión, así como dos nuevos objetivos voluntarios para los Estados miembros: destinar para 2030 el 5% de la financiación pública nacional para I+D a programas conjuntos y asociaciones europeas, y aumentar en un 50% la inversión en I+D de los Estados miembros de la UE que estén por debajo de la media de intensidad de I+D de la Unión.
IV. Coordinación y seguimiento de las políticas
La CE y los Estados miembros deben poner en marcha un mecanismo de coordinación reforzado para garantizar los avances en las prioridades del EEI. Esto debe incluir la coordinación y el apoyo a escala de la UE, desde las fases de planificación estratégica y concepción hasta las fases de puesta en marcha y seguimiento, mediante una serie de herramientas y procesos políticos más sencillos y menos gravosos.
Los Estados miembros y la CE deben poner en marcha un mecanismo de seguimiento reforzado para garantizar una base adecuada para la elaboración de políticas basadas en datos contrastados en marco del EEI y proporcionar elementos de prueba y análisis en el contexto del Semestre Europeo.
Los Estados miembros y la CE deben compartir, a través de la plataforma en línea dedicada al EEI, información sobre sus políticas y programas, en curso y previstos, que contribuyan a la consecución de los objetivos de actuación del EEI y, de manera más general, a los principios y las prioridades establecidos en la recomendación.
La CE debe revisar cada dieciocho meses la consecución de los objetivos de actuación del EEI y emitir un informe, con vistas a su consideración por el Consejo, sobre la situación de dicha consecución con vistas a orientar los objetivos de actuación en curso del EEI y preparar sus revisiones y actualizaciones, que serán debatidas y aprobadas por el Consejo. La CE debe presentar anualmente a cada Estado miembro un informe sobre sus avances en apoyo de los diálogos de orientación periódicos entre los Estados miembros y la CE.
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