El nuevo escenario legal del Impuesto de Plusvalía, provocado primero por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre pasado y por el Real Decreto-ley 26/2021, convalidado por el Congreso de los Diputados, provocará reclamaciones y litigios contra los ayuntamientos.
Es la advertencia que lanza Pablo Álvarez, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 14 de Madrid, en unas jornadas organizadas por el Colegio Oficial y Asociación de Agencias y Agentes Inmobiliarios de Madrid. “Todas las liquidaciones del Impuesto de Plusvalía que se hayan recurrido hasta la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional podrían prosperar, pero con fundamento en la jurisprudencia anterior”, opina.
“La nueva regulación del impuesto provocará litigios en el marco de las herencias”, en las que pueden cuestionarse los valores de las liquidaciones, especialmente en los casos en que se transmiten por “valores inferiores” debido al largo tiempo transcurrido desde la adquisición. Así, la liquidación de la Plusvalía en el marco de las sucesiones abre un escenario de litigios.
Los recursos pendientes de resolver referidos a liquidaciones anteriores del impuesto “podrán seguir su curso y se podrá esgrimir que no ha existido incremento, aportando los informes periciales correspondientes y en base a la existente jurisprudencia del Tribunal Supremo”, como puede ser la sentencia de 9 de julio de 2018. El motivo es que la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre, publicada en el BOE el 25 de noviembre, “no se aplica de forma retroactiva”.
A ello ha añadido la importancia de aportar como prueba en los recursos los “informes periciales para acreditar si ha existido o no incremento patrimonial”. Por otro, también se abre un escenario de reclamaciones sobre herencias.
En todo este contexto, entre la fecha en que se dictó la sentencia del Tribunal Constitucional y la fecha de publicación del Real Decreto-ley no cabe liquidar el impuesto. El impacto de menor recaudación que han sufrido los ayuntamientos desde el 26 de octubre hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley el 10 de noviembre, asciende a 100 millones€.
La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 anuló y declaró inconstitucionales los artículos 107.1 segundo párrafo, 107.2a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, lo que afectó a la forma de cálculo de la base imponible del denominado Impuesto sobre Plusvalía. Tras esta sentencia, el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, norma que entró en vigor el 10 de noviembre de este año.
Aviso Legal
Esta es la opinión de los internautas, no de diarioabierto.es
No está permitido verter comentarios contrarios a la ley o injuriantes.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.
Su direcciónn de e-mail no será publicada ni usada con fines publicitarios.