La UE publica la nueva política agrícola común 2023-2027

06/12/2021

diarioabierto.es. Se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común, financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

El DOUE de 6 de diciembre publica, con entrada en vigor al día siguiente:

  • Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº 1305/2013 y (UE) nº 1307/2013. 186 páginas.
  • Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1306/2013. 75 páginas. Aplicable a partir del 1 de enero de 2023, excepto el art. 16, sobre Reserva agrícola, que será aplicable a los gastos efectuados a partir del 16 de octubre de 2022 en lo que respecta al FEAGA.
  • Reglamento (UE) 2021/2117 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, que modifica los Reglamentos (UE) nº 1308/2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, (UE) nº 1151/2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, (UE) nº 251/2014, sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y (UE) nº 228/2013, por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las regiones ultraperiféricas de la Unión. 53 páginas. Los preceptos que se indican en su art. 6 serán aplicables en las fechas que se señalan, que van desde el 1 de enero de 2021 hasta el 8 de diciembre de 2023.

Además de estas normas, otro DOUE publica las declaraciones que sobre las mismas han efectuado el Parlamento Europeo, el Consejo de la UE y la Comisión Europea. 11 páginas. 

Primer reglamento 

Este reglamento establece normas que regulan:

  • los objetivos generales y específicos que deben perseguirse con ayuda de la UE financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en el marco de la política agrícola común (PAC), así como los indicadores conexos;
  • los tipos de intervenciones y requisitos comunes para que los Estados miembros persigan dichos objetivos, así como las disposiciones financieras conexas;
  • los planes estratégicos de la PAC que han de elaborar los Estados miembros, y que establecen metas, especificando las condiciones de las intervenciones y asignando recursos financieros, de conformidad con los objetivos específicos y las necesidades reconocidas;
  • la coordinación y gobernanza, así como el seguimiento, la presentación de informes y la evaluación.

El reglamento se aplica a la ayuda de la UE financiada por el FEAGA y el Feader destinada a las intervenciones que se especifican en el plan estratégico de la PAC elaborado por un Estado miembro y aprobados por la Comisión, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027.

Con objeto de proporcionar una idea de su contenido, los títulos de este reglamento son:

  • Objeto y ámbito de aplicación, disposiciones aplicables y definiciones (arts. 1 a 4)
  • Objetivos e indicadores (arts. 5 a 7)
  • Requisitos comunes y tipos de intervenciones (art. 8 a 84)
  • Disposiciones financieras (art. 85 a 103)
  • Plan estratégico de la PAC (arts. 104 a 122)
  • Coordinación y gobernanza (arts. 123 a 127)
  • Seguimiento, presentación de informes y evaluación (arts. 128 a 143)
  • Disposiciones en materia de competencia (art. 144 a 147)
  • Disposiciones generales y finales (art. 148 a 160).

Segundo reglamento

 Este reglamento establece normas en materia de financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común (PAC), y en particular en materia de:

  • financiación de los gastos de la PAC;
  • sistemas de gestión y control que han de establecer los Estados miembros;
  • procedimientos de liquidación y de conformidad.

Con objeto de proporcionar una idea de su contenido, los títulos de este reglamento son:

  • Ámbito de aplicación y definiciones (art.1 a 3)
  • Disposiciones generales de los fondos agrícolas (art. 4 a 13)
  • Gestión financiera del FEAGA y del Feader (art. 14 a 58)
  • Sistemas de control y sanciones (art. 59 a 89)
  • Disposiciones comunes (art. 90 a 101)
  • Actos delegados y de ejecución (art. 102 a 103)
  • Disposiciones finales (art. 104 a 106)

Tercer reglamento

Este reglamento introduce:

  • 78 modificaciones del Reglamento 1308/2013
  • 20 modificaciones del Reglamento 1151/2012
  • 11 modificaciones del Reglamento 251/2014
  • Un nuevo art. en el Reglamento 228/2013.

 

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