La Comisión Europea regula las empresas de servicios de inversión

07/12/2021

diarioabierto.es. Uno de los reglamentos especifica los criterios para determinar las categorías de personal cuyas actividades inciden de manera importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o en los activos que administra.

El DOUE de 7 de diciembre publica:

  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2153 de la Comisión, de 6 de agosto de 2021, por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios para someter a determinadas empresas de servicios de inversión (ESI) a los requisitos del Reglamento (UE) nº 575/2013 (CRR). Entra en vigor a los veinte días de su publicación.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2154 de la Comisión, de 13 de agosto de 2021, por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los criterios idóneos para determinar las categorías de personal cuyas actividades profesionales inciden de manera importante en el perfil de riesgo de una empresa de servicios de inversión o en los activos que administra. Entra en vigor a los cinco días de su publicación.
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2155 de la Comisión, de 13 de agosto de 2021, por el que se completa la Directiva (UE) 2019/2034 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican las clases de instrumentos que reflejan de manera adecuada la calidad crediticia de la empresa de servicios de inversión en una perspectiva de continuidad de la explotación y las posibles soluciones alternativas que resultan adecuadas a efectos de la remuneración variable. Entra en vigor a los cinco días de su publicación.

La Directiva 2019/2034 es la relativa a la supervisión prudencial de las ESI.

Primer reglamento

Se considerará que una ESI lleva a cabo actividades a una escala tal que, en caso de quiebra o dificultades financieras de la misma, podría provocar un riesgo sistémico cuando la ESI supere alguno de los umbrales siguientes:

  • un valor nocional bruto total de 50.000 millones € de derivados extrabursátiles no compensados de forma centralizada;
  • un valor total de 5.000 millones € de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme;
  • un valor total de 5.000 millones € en créditos o préstamos concedidos a inversores para permitirles realizar operaciones, y
  • un valor total de 5.000 millones € de los valores representativos de deuda en circulación.

Las ESI que sean miembros compensadores y ofrezcan servicios de compensación a otras entidades del sector financiero que no sean ellas mismas miembros compensadores serán tenidas en cuenta a efectos de los requisitos de CRR.

Segundo reglamento

Criterios cualitativos

 Se considerará que los miembros del personal tienen una incidencia importante en el perfil de riesgo de una ESI o los activos que administra cuando se cumplan uno o varios de los criterios cualitativos siguientes:

  • ser miembro del órgano de dirección en su función de dirección;
  • ser miembro del órgano de dirección en su función supervisora;
  • ser miembro de la alta dirección;
  • en las ESI cuyo balance total sea igual o superior a 100 millones €, tener responsabilidades de dirección respecto de unidades de negocio que presten al menos uno de los servicios siguientes:
    • Ejecución de órdenes por cuenta de clientes
    • Negociación por cuenta propia
    • Gestión de carteras
    • Asesoramiento en materia de inversión
    • Aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme
    • Colocación de instrumentos financieros sin base en un compromiso firme.
  • tener responsabilidades de dirección respecto de las actividades de una función de control;
  • tener responsabilidades de dirección en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo;
  • ser responsable de la gestión de un riesgo significativo en la ESI o ser miembro con derecho a voto de un comité responsable de gestionar un riesgo significativo al que esté expuesta la ESI;
  • en una ESI autorizada para prestar al menos uno de los servicios antes indicados, ser responsable de la gestión de una de las actividades siguientes:
    • análisis económico
    • tecnología de la información
    • seguridad de la información
    • acuerdos de externalización de funciones esenciales o importantes.
  • cumplir uno de los siguientes criterios en lo que respecta a las decisiones de aprobar o vetar la introducción de nuevos productos:
    • estar facultado para tomar tales decisiones
    • ser miembro con derecho a voto de un comité facultado para tomar tales decisiones.

Criterios cuantitativos

Como regla general, véase el art. 4, se considerará que un miembro del personal tiene una incidencia importante en el perfil de riesgo de una ESI o los activos que administra cuando se cumpla cualquiera de los criterios cuantitativos siguientes:

  • se le ha concedido una remuneración total igual o superior a 500.000 € en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior;
  • en el caso de las ESI con más de 1 000 efectivos, forma parte del 0,3% del personal —redondeado a la cifra entera inmediatamente superior— al que, dentro de la ESI, se le haya concedido la remuneración total más elevada en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior;
  • en el ejercicio anterior o por el ejercicio anterior, se ha concedido una remuneración total igual o superior a la remuneración total más baja concedida durante dicho ejercicio a un miembro del personal que cumple uno o más de los criterios cualitativos señalados antes en primero, tercero, cuarto, quinto, octavo o noveno lugar.

Tercer reglamento

Las clases de instrumentos que cumplen las condiciones a los efectos reflejados en el título del reglamento serán las siguientes:

  • las clases de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, cuando cumplan las condiciones que se señalan para ellas en el art.1;
  • las clases de instrumentos de capital de nivel 2, cuando cumplan las condiciones que se señalan para ellas;
  • las clases de instrumentos que puedan amortizarse o convertirse en su totalidad en instrumentos de capital de nivel 1 ordinario y que no sean instrumentos de capital de nivel 1 adicional ni instrumentos de capital de nivel 2 en los casos contemplados en el art. 4, cuando cumplan las condiciones que se señalan para ellas.

 

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