El DOUE de 8 de diciembre publica la Directiva (UE) 2021/2167 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2021, sobre los administradores de créditos y los compradores de créditos y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE. 37 páginas.
Esta Directiva forma parte de la estrategia global para hacer frente al problema de los préstamos dudosos, que constituye una prioridad para la UE. La Directiva entiende por:
- administrador de créditos: una persona jurídica que, en el ejercicio de su actividad empresarial, gestione y ejecute los derechos y obligaciones relacionados con los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o con el propio contrato de crédito dudoso, en nombre de un comprador de créditos y que realice al menos una o varias actividades de administración de créditos
- comprador de créditos: toda persona física o jurídica, distinta de una entidad de crédito, que compre derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o el propio contrato de crédito dudoso, en el ejercicio de su actividad comercial, empresarial o profesional, de conformidad con el Derecho aplicable de la UE y nacional.
Las dos Directivas que modifica tratan respectivamente de:
- los contratos de crédito al consumo
- los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial.
Transposición
La Directiva entra en vigor a los veinte días de su publicación. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 29 de diciembre de 2023, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma y las aplicarán a partir del 30 de diciembre de 2023.
Como excepción, las entidades que ya lleven a cabo, de conformidad con el Derecho nacional, actividades de administración de créditos a 30 de diciembre de 2023 estarán autorizadas a seguir llevando a cabo esas actividades de administración de créditos en su Estado miembro de origen hasta el 29 de junio de 2024 o hasta la fecha en que obtengan una autorización de conformidad con la directiva, si esta última fecha es anterior.
Los Estados miembros que ya dispongan de regímenes equivalentes o más estrictos que los establecidos en la directiva para las actividades de administración de créditos podrán autorizar que las entidades que ya realicen esas actividades en virtud de dichos regímenes a 30 de diciembre de 2023 sean reconocidas automáticamente como administradores de créditos autorizados por las disposiciones nacionales de transposición de la Directiva.
Objeto
La Directiva establece un marco común y requisitos relativos a:
- los administradores de créditos de los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la UE que actúe en nombre de un comprador de créditos;
- los compradores de créditos de los derechos de un acreedor derivados de contratos de crédito dudosos, o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la UE.
Ámbito de aplicación
La presente Directiva se aplica a:
- los administradores de créditos que actúen en nombre de un comprador de créditos respecto de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la UE de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y nacional;
- los compradores de créditos de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, celebrado por una entidad de crédito establecida en la UE, de conformidad con el Derecho aplicable de la Unión y nacional.
En relación con los contratos de crédito dentro de su ámbito de aplicación, la directiva no afectará a los principios del Derecho contractual o del Derecho civil con arreglo al Derecho nacional en lo que respecta a la cesión de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito o del propio contrato de crédito, ni tampoco a la protección otorgada a los consumidores o a los prestatarios.
La Directiva no afectará a las restricciones impuestas en el Derecho nacional de los Estados miembros relativo a la cesión de derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, no vencido o que lleve vencido menos de noventa días, o que no haya finalizado de conformidad con lo previsto en el Derecho civil nacional.
La Directiva no afectará a los requisitos establecidos en el Derecho nacional de los Estados miembros en lo que respecta a la administración de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito o del propio contrato en el caso de que el comprador de créditos sea un vehículo especializado en titulizaciones, siempre y cuando dicho Derecho nacional:
- no afecte al nivel de protección de los consumidores que ofrece la directiva
- garantice que las autoridades competentes reciban la información necesaria de los administradores de créditos.
No aplicación
La presente Directiva no se aplica a:
- la administración de los derechos de un acreedor derivados de un contrato de crédito, o del propio contrato de crédito, llevada a cabo por:
- una entidad de crédito establecida en la UE
- un gestor de fondos de inversión alternativos (GFIA) autorizado o registrado o una sociedad de gestión o de inversión autorizada, siempre que la sociedad de inversión no haya designado una sociedad de gestión, en nombre del fondo que gestiona
- una entidad no crediticia sujeta a la supervisión de una autoridad competente de un Estado miembro, cuando realice actividades en ese Estado miembro
- la administración de los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito o del propio contrato de crédito, que no haya sido celebrado por una entidad de crédito establecida en la UE, excepto cuando los derechos del acreedor en virtud del contrato de crédito, o del propio contrato de crédito, sean sustituidos por un contrato de crédito celebrado por dicha entidad de crédito
- la compra de los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito dudoso, o del propio contrato de crédito dudoso, por una entidad de crédito establecida en la UE
- la cesión de los derechos del acreedor derivado de un contrato de crédito, o del propio contrato de crédito, cedido antes de la fecha indicada como excepción al principio de este comentario.
Los Estados miembros podrán eximir de la aplicación de la Directiva la administración de los derechos del acreedor derivados de un contrato de crédito, o del propio contrato de crédito, realizada por notarios y agentes judiciales, o abogados, cuando realicen actividades de administración de créditos como parte de su profesión.
Contenido
La Directiva consta de los siguientes títulos:
- Objeto, ámbito de aplicación y definiciones
- Administradores de créditos
- Compradores de créditos
- Supervisión
- Salvaguardas y deber de cooperación
- Modificaciones
- Disposiciones finales.
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