El DOUE de 9 de diciembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2139 de la Comisión, de 4 de junio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se establecen los criterios técnicos de selección para determinar las condiciones en las que se considera que una actividad económica contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático o a la adaptación al mismo, y para determinar si esa actividad económica no causa un perjuicio significativo a ninguno de los demás objetivos ambientales. Tiene 349 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo aplicable a partir del 1 de enero de 2022.
El Reglamento 2020/852, de 18 de junio de 2020, es el relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la mitigación del cambio climático y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales establecidos en el art. 9 del Reglamento 2020/852 figuran en el anexo I del nuevo reglamento.
Los criterios técnicos de selección para determinar en qué condiciones se considerará que una actividad económica precisa contribuye de forma sustancial a la adaptación al cambio climático y para determinar si dicha actividad económica causa un perjuicio significativo a alguno de los demás objetivos medioambientales señalados figuran en el anexo II del nuevo reglamento.
Sectores
Los sectores que figuran en el anexo I son los siguientes:
- Silvicultura
- Actividades de protección y restauración del medio ambiente
- Fabricación
- Energía
- Suministro de agua, saneamiento, tratamiento de residuos y descontaminación
- Transporte
- Actividades de construcción de edificios y promoción inmobiliaria
- Información y comunicación
- Actividades profesionales, científicas y técnicas.
El Anexo II contiene, además, los siguientes sectores:
- Actividades financieras y de seguros
- Educación
- Actividades sanitarias y de servicios sociales
- Actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento.
En las actividades financieras y de seguros figuran:
- Seguros distintos de los de vida: aseguramiento contra los riesgos relacionados con el clima
- Reaseguros
La primera se refiere a la prestación de los siguientes servicios de seguros (distintos de los seguros de vida), relacionados con el aseguramiento contra los riesgos relacionados con el clima:
- de gastos médicos
- de protección de ingresos
- de accidentes laborales
- de responsabilidad civil de vehículos automóviles
- otro seguro de vehículos automóviles
- marítimo, de aviación y transporte
- de incendio y otros daños a los bienes
- de asistencia.
Los reaseguros se refieren a la cobertura de los riesgos relacionados con el clima cedidos por el asegurador al reasegurador. La cobertura se establece en un acuerdo entre el asegurador y el reasegurador en el que se especifican los productos de seguros de los que proceden los riesgos cedidos. Un intermediario de reaseguros puede participar en la preparación o celebración del acuerdo contractual entre el asegurador y el reasegurador.
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