El DOUE de 10 de diciembre publica el Reglamento Delegado (UE) 2021/2178 de la Comisión, de 6 de julio de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante la especificación del contenido y la presentación de la información que deben divulgar las empresas sujetas a los artículos 19 bis o 29 bis de la Directiva 2013/34/UE respecto a las actividades económicas sostenibles desde el punto de vista medioambiental, y la especificación de la metodología para cumplir con la obligación de divulgación de información. Tiene 59 páginas.
El Reglamento 2020/852, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles. La Directiva 2013/34/UE, de 26 de junio de 2013, trata sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas. Sus arts. 19 bis y 29 bis versan, respectivamente, sobre Estado no financiero y Estado no financiero consolidado.
El nuevo reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación. Para su aplicación hay que tener en cuenta su art.10 y las fechas que se indican para los distintos tipos de empresas.
El reglamento regula la divulgación de información, remitiéndose a los correspondientes anexos, de:
- empresas no financieras
- gestores de activos
- entidades de crédito
- empresas de servicios de inversión
- empresas de seguros y reaseguros.
Además, contiene normas de divulgación de información comunes a todas las empresas financieras, por un lado, y a todas las empresas financieras y no financieras, por otro.
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