Europa regula las ayudas públicas a las inversiones de financiación de riesgo

16/12/2021

diarioabierto.es. Las medidas de ayuda a la financiación de riesgo se han de desarrollar a través de intermediarios financieros o de plataformas de negociación alternativas, salvo en el caso de los incentivos fiscales relativos a las inversiones directas en empresas subvencionables. // Comunicación de la Comisión

El DOUE de 16 de diciembre publica la Comunicación de la Comisión — Directrices sobre las ayudas estatales para promover las inversiones de financiación de riesgo. Tiene 36 páginas.

Se entiende por inversión de financiación de riesgo las inversiones en forma de capital y cuasicapital, los préstamos (incluidos los arrendamientos financieros) y las garantías o una combinación de estas modalidades, destinadas a empresas subvencionables, con el fin de realizar nuevas inversiones con exclusión de las inversiones enteramente privadas concedidas en condiciones de mercado.

La inversión de cuasicapital es un tipo de financiación que se clasifica entre acciones y deuda y que presenta un riesgo mayor que la deuda no subordinada y un riesgo menor que el capital ordinario, y cuya rentabilidad para su tenedor se basa predominantemente en los beneficios o las pérdidas de la empresa objetivo subyacente y que no está garantizada en caso de impago; las inversiones de cuasicapital pueden estructurarse como deudas, no garantizadas y subordinadas, incluida la deuda mezzanine, y en algunos casos convertibles a capital, o como capital preferente.

Principios

La CE aplicará los principios definidos en estas directrices a las medidas de financiación de riesgo que no satisfagan todos los requisitos establecidos para las ayudas para el acceso de las pymes a la financiación. El Estado miembro de que se trate ha de notificar tales medidas, y la CE llevará a cabo una evaluación exhaustiva de la compatibilidad.

Las directrices se entenderán sin perjuicio de la evaluación con arreglo a las normas sobre ayudas estatales de otros tipos de instrumentos financieros distintos de los abarcados en ellas, tales como los instrumentos que establecen la titulización de préstamos existentes.

La CE solo aplicará los principios establecidos en las directrices a los regímenes de financiación de riesgo. No se aplicarán con respecto a las medidas ad hoc que faciliten ayuda de financiación de riesgo a determinadas empresas, salvo en el caso de medidas destinadas a apoyar una plataforma de negociación alternativa específica.

Las medidas de ayuda a la financiación de riesgo se han de desarrollar a través de intermediarios financieros o de plataformas de negociación alternativas, salvo en el caso de los incentivos fiscales relativos a las inversiones directas en empresas subvencionables. Por consiguiente, las medidas por las que el Estado miembro o entidad pública realiza inversiones directas en empresas sin la intervención de tales vehículos intermediarios no se encuadran en el ámbito de aplicación de las normas de ayudas estatales de financiación de riesgo ni de las estas directrices.

Grandes empresas y cotizadas

La CE considera que las grandes empresas no se enfrentan a las mismas dificultades que las empresas emergentes y las pymes a la hora de conseguir financiación y que, por tanto, esas empresas no deben estar cubiertas por estas directrices. Con carácter excepcional, una medida de financiación de riesgo en favor de grandes empresas podrá ser considerada compatible con el mercado interior cuando vaya destinada a pequeñas empresas de mediana capitalización, o a las empresas de mediana capitalización innovadoras que llevan a cabo proyectos de investigación y desarrollo (I+D) e innovación.

La CE no aplicará los principios expuestos en estas directrices a las ayudas a la financiación de riesgo para empresas admitidas a cotización oficial en un mercado regulado, pues el hecho de que estén admitidas a cotización en un mercado regulado demuestra su capacidad de atraer financiación privada.

Inversores independientes

Las medidas de ayuda a la financiación de riesgo sin participación de inversores privados independientes no se considerarán compatibles. En tales casos, el Estado miembro debe considerar opciones alternativas que pueden ser más adecuadas para alcanzar los mismos objetivos y resultados, tales como ayudas regionales a la inversión o ayudas a la creación de empresas.

No serán consideradas compatibles las medidas de ayuda a la financiación de riesgo en las que los inversores privados independientes no asuman riesgos apreciables o en las que los beneficios fluyan en su totalidad a los inversores privados. Es una condición necesaria que se compartan los riesgos y beneficios para limitar la exposición financiera del Estado y garantizar que este obtiene una rentabilidad justa.

Con la excepción de las ayudas a la financiación de riesgo en forma de capital de sustitución, las ayudas a la financiación de riesgo cubiertas por estas directrices no podrán emplearse para contribuir a la compra de empresas (buy-outs).

Empresas en crisis. Exportación

Las ayudas a la financiación de riesgo no se considerarán compatibles con el mercado interior si se conceden a:

  • empresas en crisis; no se considerarán como tales las pymes que no lleven operando en un mercado más tiempo del período de elegibilidad establecido que cumplan las condiciones para recibir inversiones de financiación de riesgo tras las comprobaciones de diligencia debida por parte del intermediario financiero seleccionado, a menos que estén sujetas a procedimientos de insolvencia o cumplan los criterios para que se les aplique el procedimiento de insolvencia colectivo a instancias de sus acreedores;

  • empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la CE que haya declarado una ayuda concedida por ese mismo Estado miembro ilegal e incompatible con el mercado interior.

La CE no aplicará los principios de estas directrices a las ayudas destinadas a actividades relacionadas con la exportación, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

Estructuras complejas

Las medidas de financiación de riesgo suelen consistir en estructuras complejas que crean incentivos para que un grupo de operadores económicos (los inversores) proporcionen financiación de riesgo a otro grupo de operadores (las empresas subvencionables). Dependiendo del diseño de la medida, y aunque las administraciones públicas persigan exclusivamente el objetivo de favorecer a este último grupo, podrán beneficiarse de las ayudas estatales las empresas pertenecientes a uno solo de los grupos, o bien a ambos.

En las medidas de financiación de riesgo suelen intervenir uno o varios intermediarios financieros cuyo estatuto jurídico puede ser distinto del de los inversores y beneficiarios finales de las inversiones. En tales casos será preciso, además, reflejar si el intermediario financiero se beneficia de la ayuda estatal. Cualquier ayuda al intermediario financiero debe limitarse repercutiendo la ventaja a los beneficiarios finales.

El hecho de que los intermediarios financieros puedan incrementar sus activos, y de que sus gestores puedan obtener unos ingresos por comisiones más elevados se considerará solo un efecto económico secundario de la medida y no una ventaja concedida por la ayuda a los intermediarios financieros o a sus administradores. Si la medida relativa a la financiación de riesgo está diseñada de tal forma que estos efectos secundarios se canalizan hacia intermediarios financieros identificables o hacia grupos de intermediarios financieros identificables, se considerará que dichos intermediarios se benefician de una ventaja indirecta.

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