El Supremo paraliza los recursos contra el Popular hasta que se pronuncie el TUE

16/12/2021

diarioabierto.es. La Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de la Unión Europea para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, son contrarias al derecho de indemnización que tienen éstos cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso.

La Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha decidido suspender la tramitación de los recursos pendientes contra sentencias sobre reclamaciones de accionistas de Banco Popular hasta que se pronuncie el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) sobre la cuestión prejudicial que le planteó la Audiencia Provincial de La Coruña.

El Supremo ha tomado esta determinación tras analizar las conclusiones del Abogado General del TUE que, a prjncipios de diciembre,  argumentaba que los antiguos accionistas del Popular no deberían poder pedir al Santander una indemnización por los títulos del banco que compraron antes de la resolución de la entidad alegando que el folleto de la emisión contenía información inexacta.

Los recursos que quedan paralizados están planteados contra sentencias de Audiencias Provinciales, en algunos casos por el Banco Santander (que adquirió el Popular por un euro tras su resolución) y, en otros, por el accionista afectado, en función de a quién dio la razón el órgano judicial de primera instancia.

El Supremo dictará providencias a estos recursos que indiquen que, tras conocer la sala las conclusiones del Abogado General en la cuestión prejudicial planteada al TUE por la Audiencia Provincial de La Coruña, que está pendiente solo de que el tribunal europeo dicte sentencia, «se acuerda suspender la tramitación del recurso hasta que se conozca dicha sentencia».

Tras la resolución de Banco Popular y su posterior venta a Banco Santander por un euro, la Audiencia Provincial de A Coruña elevó una cuestión prejudicial al TUE para saber si las reglas aplicables a una resolución, como que los accionistas son los que asumen las primeras pérdidas, son contrarias al derecho de indemnización que tienen los accionistas cuando el folleto de la ampliación de capital en la que participaron era defectuoso.

La Audiencia Provincial también preguntó al TUE si la normativa de resolución se opone a que la entidad deba restituir el contravalor de las acciones suscritas por los accionistas si se anula el contrato de suscripción de acciones por la información defectuosa contenida en el folleto.

El Abogado General de la UE ha propuesto al TUE que responda afirmativamente a ambas cuestiones, aunque sus conclusiones no son vinculantes para el Tribunal.

Según su interpretación, la Directiva sobre resolución se opone a que quienes adquirieron sus acciones unos meses antes de la resolución de la entidad puedan promover, con posterioridad, demandas de resarcimiento basadas en una defectuosa información del folleto contra Popular o contra Santander.

El interés de los inversores no prevalece sobre el de garantizar la estabilidad del sistema financiero y que, según la Directiva sobre la reestructuración y resolución, quienes son accionistas en el momento de la disolución asumirán las primeras pérdidas.

Aunque hay una Directiva que prevé que los accionistas puedan ejercitar la responsabilidad por folleto incorrecto o incompleto, el Abogado General de la UE interpreta que, una vez que los títulos de Popular perdieron su valor por la resolución y cancelación de las acciones, sus propietarios perdieron la condición de accionistas, por lo que no podrían ejercitar una acción de responsabilidad frente a la entidad o la sociedad que la suceda después de la resolución.

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