La UE modifica normas sobre inversión colectiva y otros productos de inversión

20/12/2021

diarioabierto.es. La Directiva que regula la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) debe estar transpuesta antes del 30 de junio de 2022.

Dos DOUE de 20 de diciembre publican:

  • Reglamento (UE) 2021/2259 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1286/2014 en lo que respecta a la prórroga de la disposición transitoria aplicable a las sociedades de gestión, las sociedades de inversión y las personas que asesoren sobre participaciones en organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y no OICVM, o que las vendan
  • Directiva (UE) 2021/2261 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2021, por la que se modifica la Directiva 2009/65/CE en lo que respecta a la utilización de los documentos de datos fundamentales por las sociedades de gestión de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
  • Reglamento Delegado (UE) 2021/2268 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2021, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2017/653 en lo que respecta a la metodología subyacente y la presentación de los escenarios de rentabilidad, la presentación de los costes y la metodología para el cálculo de los indicadores resumidos de costes, la presentación y el contenido de la información sobre rentabilidad histórica y la presentación de los costes de los productos de inversión minorista empaquetados y productos de inversión basados en seguros (PRIIP) que ofrecen diversas opciones de inversión, así como a la adaptación de la disposición transitoria aplicable a los productores de PRIIP a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) nº 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo que ofrecen participaciones en fondos como opciones de inversión subyacentes a la disposición transitoria ampliada establecida en dicho artículo.

Directiva

Entra en vigor el día siguiente al de su publicación. Los Estados miembros adoptarán y publicarán a más tardar el 30 de junio de 2022 las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma. Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de enero de 2023.

La Directiva 2009/65/CE, de 13 de julio de 2009, coordina las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM). La nueva directiva inserta en ella el art. 82 bis, con el contenido que se indica a continuación.

Los Estados miembros velarán por que, cuando una sociedad de inversión o, para cualquiera de los fondos comunes que gestione, una sociedad de gestión elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento 1286/2014, las autoridades competentes consideren que dicho documento de datos fundamentales cumple los requisitos aplicables a los datos fundamentales para el inversor establecidos en dicha  directiva.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes no exijan a una sociedad de inversión ni, para ninguno de los fondos comunes que gestione, a una sociedad de gestión que elabore los datos fundamentales para el inversor cuando elabore, suministre, revise y traduzca un documento de datos fundamentales que cumpla los requisitos aplicables a los documentos de datos fundamentales establecidos en el Reglamento 1286/2014.

 Primer reglamento

Entra en vigor el día siguiente al de su publicación. El Reglamento 1286/2014 versa sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista empaquetados y los productos de inversión basados en seguros, cuyo art. 32.1, según el cual las sociedades de gestión, las sociedades de inversión, y las personas que asesoren sobre participaciones en OICVM o que las vendan, estarán exentas durante un tiempo de las obligaciones establecidas en el reglamento, amplía su validez hasta el 31 de diciembre de 2022.

Segundo reglamento

Tiene 52 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación, siendo   aplicable a partir del 1 de julio de 2022, excepto el art.1.13, que se refiere al art. 18 (disposición final), párrafo 13, del reglamento delegado original y se aplicará a partir del 1 de enero de 2022.

Introduce 21 modificaciones al Reglamento Delegado 2017/653, de 8 de marzo de 2017, por el que se completa el Reglamento 1286/2014, mediante el establecimiento de normas técnicas de regulación respecto a la presentación, el contenido, el examen y la revisión de los documentos de datos fundamentales y las condiciones para cumplir el requisito de suministro de dichos documentos.

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