Fieldfisher detalla las opciones tributarias durante el mes de diciembre

20/12/2021

Juan Osuna y Marta Trejo (Fieldfisher). Para todos los contribuyentes, y sus asesores, diciembre es un mes bastante “movido” pues se intenta optimizar la aplicación de medidas fiscales que supongan una rebaja de los impuestos.

Para todos los contribuyentes, y sus asesores, diciembre es un mes bastante “movido” pues se intenta optimizar la aplicación de medidas fiscales que supongan una rebaja fiscal para el contribuyente. La propia Administración, conocedora de esta situación, permite a sus contribuyentes más rezagados optar por las siguientes modalidades de tributación que, bien asesorados y bien tenidas en cuenta, pueden ayudar a optimizar fiscalmente a un gran número de contribuyentes. Así, hasta el 31 de diciembre, se podrán ejercitar las siguientes opciones tributarias:

  1. Régimen Especial del grupo de entidades de IVA (REGE)

A este Régimen, mucho menos conocido que su homólogo en el Impuesto sobre Sociedades, podrán optar aquellos empresarios o profesionales que, formando parte de un grupo de entidades, tengan su sede económica, o establecimiento permanente, en territorio de aplicación del IVA.

La finalidad de este Régimen es evitar los costes financieros derivados de la existencia de saldos de IVA a favor y saldos de IVA en contra resultantes de las autoliquidaciones presentadas por las distintas entidades integrantes del grupo, mediante la creación de un sistema de compensaciones de dichos saldos. Además de eliminar los costes derivados del gravamen del valor añadido generado en el seno del grupo de entidades cuando se realizan operaciones intragrupo cuyo destinatario son entidades sujetas a la regla de prorrata.

Los requisitos y las condiciones para aplicar el REGE son:

Acuerdo adoptado por los órganos de Administración de todas las entidades que formarán parte del grupo.
Solicitud del alta a través del modelo 039 de comunicación de datos relativas al REGE (presentado por la entidad dominante del grupo).
– El régimen tendrá una validez mínima de tres años, y se entenderá prorrogado de forma indefinida, salvo renuncia.
– Su aplicación conlleva la obligación de presentar autoliquidaciones mensuales de IVA, y de suministrar los libros registros de IVA a través del SII por parte de todas las sociedades entidades que formen parte del grupo.

Existen dos modalidades de tributación, según la opción a la que se acoja el grupo (normal o avanzada) que puede hacer variar el funcionamiento del REGE. En ambos casos, las principales características son las siguientes:

-Cada entidad del grupo determinará su IVA resultante de todas sus operaciones de forma individual e independiente, y presentará sus autoliquidaciones también de forma individual mediante el Modelo 322.
-El resultado de dicha autoliquidación («a ingresar» o «a compensar»), se integrará en la autoliquidación agregada del grupo a través del Modelo 353. La sociedad dominante será la encargada de presentar dicho modelo y de efectuar el ingreso, solicitar la compensación de las cuotas de IVA, o la devolución, según corresponda.

-Este régimen es compatible con el Régimen de Devolución Mensual de IVA (REDEME). Por tanto, el grupo de IVA acogido al REDEME podrá solicitar la devolución del IVA en cada autoliquidación agregada que presente la entidad dominante.

B.  Régimen Especial de Consolidación Fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

Se entenderá por grupo fiscal el conjunto de entidades residentes en territorio español formado por una entidad dominante (en caso de ser residente) y las sociedades dependientes.

Podrán optar por este régimen, las sociedades que formen parte del grupo siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

Acuerdo adoptado por los órganos de Administración de todas las entidades que formarán parte del grupo.
– Ejercitada su opción, el grupo fiscal queda vinculada al mismo de forma indefinida, en tanto se cumplan los requisitos, y no se renuncia a su aplicación.
– La comunicación se efectúa mediante la declaración censal (modelo 036).

El acogimiento a este régimen implica que todas y cada una de las sociedades del grupo presentará su declaración del IS de manera individual, pero sin que de la misma resulte cuota a ingresar o devolver.

Asimismo, la sociedad dominante del grupo será la encargada de presentar la declaración consolidada del grupo (Modelo 220), de la que resultará una cantidad «a ingresar» o «a devolver», así como de presentar las declaraciones correspondientes a los pagos fraccionados (Modelo 222).

En definitiva, es recomendable tener en cuenta estas opciones para planificar de forma eficiente nuestro siguiente ejercicio fiscal que está próximo a comenzar.

 

 

Juan Osuna, socio, y Marta Trejo, abogada sénior, del Departamento Fiscal de Fieldfisher

 

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