La Comisión Europea reglamenta la presentación de información de las empresas de servicios de inversión

22/12/2021

diarioabierto.es. Los requisitos de información para las empresas de servicios de inversión deben adaptarse a la actividad y ser proporcionados al tamaño y a la complejidad de cada una, especialmente las pequeñas y no interconectadas. // Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284

El DOUE de 22 de diciembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2284 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) 2019/2033 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con la presentación y la publicación de información con fines de supervisión de las empresas de servicios de inversión (ESI).125 páginas. Entra en vigor a los veinte días de su publicación.

El Reglamento 2019/2033, de 27 de noviembre de 2019, es el relativo a los requisitos prudenciales de las ESI.

Los requisitos de información para las ESI deben adaptarse a la actividad de estas empresas y ser proporcionados al tamaño y a la complejidad de las distintas ESI. Estos requisitos deben tener en cuenta, en particular, que determinadas ESI han de considerarse pequeñas y no interconectadas.

Las ESI pequeñas y no interconectadas deben comunicar información sobre el nivel y la composición de sus fondos propios, sus requisitos de fondos propios, la base para el cálculo de sus requisitos de fondos propios y el nivel de actividad. Las empresas pequeñas y no interconectadas no están obligadas, pues, a comunicar la información con el mismo grado de detalle que otras. Las empresas pequeñas y no interconectadas están exentas de la obligación de informar sobre el riesgo de concentración, y las autoridades competentes pueden eximir a estas empresas de la obligación de informar sobre los requisitos de liquidez.

Todas las ESI deben comunicar el perfil y el volumen de su actividad a fin de que las autoridades competentes puedan determinar si dichas empresas cumplen las condiciones establecidas para ser clasificadas como empresas de servicios de inversión pequeñas y no interconectadas.

A fin de ofrecer transparencia a sus inversores y a los mercados en general, el art. 46 del Reglamento 2019/2033 exige que las ESI que no se consideren pequeñas y no interconectadas hagan pública la información especificada en la parte sexta de dicho Reglamento. Las ESI pequeñas y no interconectadas no están sujetas a tales requisitos de publicación de información, salvo que emitan instrumentos de capital de nivel 1 adicional, a fin de ofrecer transparencia a los inversores en estos instrumentos.

Plantillas y cuadros

Este reglamento proporciona a las ESI plantillas y cuadros para transmitir información suficientemente completa y comparable sobre la composición y la calidad de sus fondos propios. Más concretamente, introduce una plantilla cuantitativa para la publicación de información sobre la composición de los fondos propios y una plantilla flexible sobre la conciliación de los fondos propios reglamentarios con los estados financieros auditados. Por la misma razón, también establece una plantilla con información sobre las características más importantes de los instrumentos de fondos propios emitidos por la ESI.

Con el fin de facilitar la aplicación de los requisitos de presentación y publicación de información, mejora la coherencia entre las plantillas de presentación de información y las plantillas de publicación de información. La plantilla para la publicación de información sobre la composición de los fondos propios debe, por tanto, ajustarse estrechamente a la correspondiente plantilla de presentación de información sobre el nivel y la composición de los fondos propios. Por el mismo motivo, la plantilla para la publicación de información sobre la conciliación completa de los fondos propios con los estados financieros auditados debe ser flexible en el sentido de que el desglose de la plantilla se base en el desglose del balance incluido en los estados financieros auditados de la ESI. Por otra parte, la plantilla para la publicación de información sobre las principales características de los fondos propios reglamentarios debe ser una plantilla fija, y su complejidad debe depender de la complejidad de los instrumentos de fondos propios.

A fin de garantizar que los costes de cumplimiento para las ESI no se incrementen de forma injustificada y preservar la calidad de los datos, las obligaciones de presentación y publicación de información deben, en cuanto al fondo, estar armonizadas en la mayor medida posible. Procede, por tanto, establecer en un solo reglamento las normas aplicables tanto a los requisitos de presentación de información como a los de publicación de información.

 

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